Resolucion Nº 3412-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 01887-2022-JEE-AQPA/JNE

Fecha de publicación16 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037317

AREQUIPA - AREQUIPA

JEE Arequipa (ERM.2022030466)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01887-2022-JEE-AQPA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que excluyó a don Darwing Honorio Lama Quispe, candidato a regidor 6 para el Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El Informe de Fiscalización Nº 028-2022-GELC-FHV-JEE-AREQUIPA/JNE, del 18 de julio de 2022, concluyó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) en el rubro II, Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones, declaró que es ingeniero de seguridad en la empresa H y U Ingenieros SAC (en adelante, la empresa) desde el 2021 hasta el 2022; sin embargo, en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, consignó no tener información por declarar.

1.2. A través de la Resolución Nº 01579-2022-JEE-AQPA/JNE, del 8 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización a la señora recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.3. El 10 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

a) En cuanto al periodo laboral declarado, existe un error, debido a que lo correcto es desde el 2021 hasta el 2021, por lo que solicita una anotación marginal; adjunta certificado de trabajo y declaración jurada simple que señala que tal documento es emitido de manera oficial por el empleador.

b) Además, adjunta una hoja de la DJHV firmada por el señor candidato, en la que figura el monto de S/2400.00 en el ítem Renta Bruta Anual por Ejercicio Individual (sector privado), del referido rubro VIII.

1.4. Por medio de la Resolución Nº 01887-2022-JEE-AQPA/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al haber omitido consignar en su DJHV sus ingresos provenientes como ingeniero de seguridad.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 19 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01887-2022-JEE-AQPA/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente:

a) El JEE no ha efectuado una correcta valoración de los documentos adjuntados en el informe de fiscalización, aplicando de manera restringida las normas reglamentarias, lo cual afecta el derecho fundamental del señor candidato a participar en la vida política de la Nación, previsto en el numeral 171 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 35 del mismo cuerpo normativo.

b) El JEE no puede excluir a un candidato cuando la omisión de información que se imputa corresponde a datos que se encuentran en la base de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

c) La empresa donde trabajó el señor candidato tiene ficha registral en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), información que ha podido ser solicitada por el JEE, también pudo solicitar información a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Sunat.

d) Así, el JEE ha podido recabar la información que se solicita, por lo tanto, los fundamentos para excluir al señor candidato están equivocados.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política

1.1. El artículo 176, establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

[…]

En la LOP

1.2. El numeral 23.3 del artículo 23 establece:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

1.3. En ese sentido, el numeral 23.5 del mencionado artículo determina que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro del candidato por el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

1.4. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313571, establece lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del...

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