Resolucion Nº 3407-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00628-2022-JEE-MCAC/JNE

Fecha de publicación16 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037806

HUALLAGA - SAN MARTÍN

JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022033956)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Carol Jineth Torres Parana, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00628-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a don Ángel Luis Mondragón Huamán, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huallaga, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El Informe de Fiscalización Nº 142-2022-RER-FHV-JEE MARISCAL CÁCERES/JNE, del 6 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar —en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV)— las acciones y participaciones que le corresponden respecto a la empresa Cooperativa Agraria El Gran Saposoa LTDA, conforme a los datos informados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a través del Oficio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, del 27 de julio del año en curso.

1.2. Con Decreto Nº 00001, del 14 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización a la señora recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.3. El 15 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

a) Las cooperativas no tienen acciones ni participaciones, pues tiene un régimen especial conforme al Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas1 (en adelante, TUO de la LGC). Asimismo, el artículo 3 del mencionado cuerpo normativo establece que “toda organización política debe constituirse sin propósito de lucro […]”.

b) Las cooperativas no tienen acciones ni participaciones, por lo que, en su calidad de socio de la cooperativa, su función es meramente participativa, solo como miembro. Además, el señor candidato no tiene cargo gerencial, conforme se desprende de la Partida Nº 01041330.

1.4. A través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV, su titularidad y participación que le corresponde respecto a la empresa Cooperativa Agraria El Gran Saposoa LTDA, pues, al ser socio también es accionista en función de su aporte de capital, al existir reparto de utilidades, además de no encontrarse liquidada ni disuelta.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00628-2022-JEE-MCAC/JNE, en el que reitera los argumentos precisados en los descargos y agrega lo siguiente:

a) Las cooperativas adquieren la calidad de persona jurídica desde su inscripción en registros públicos y su capital social se constituye por las aportaciones de los socios, las cuales no son acciones o participaciones a favor de estos, por eso son denominadas “aportaciones de los socios”.

b) El señor candidato, sí forma parte, en su condición de socio, de dicha cooperativa, sin embargo, no tenía ni tiene la obligación a declarar su condición de socio, ni tampoco declarar las aportaciones que ha realizado, puesto que no se constituyen en acciones o participaciones.

c) El JEE incumplió el mandato expreso de la Ley Nº 31357, que establece que el Jurado Nacional de Elecciones no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información corresponda a datos que se encuentran en registros públicos.

d) Al disponerse la exclusión del señor candidato se ha vulnerado los estándares internacionales de los derechos políticos en el marco del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 176 establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

[…]

En la LOP

1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado

1.3. El artículo 3 indica:

Artículo 3. Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [resaltado agregado].

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración

[…]

En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30161

1.4. El artículo 5 determina:

Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas

Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento.

Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un beneficio económico al “Obligado” [resaltado agregado].

En el TUO de la LGC

1.5. El artículo 3 menciona lo siguiente:

Artículo 3.- Toda organización cooperativa debe constituirse sin propósito de lucro, y procurará mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de éstos y el mediato de la comunidad.

1.6. El artículo 20 señala lo siguiente:

Artículo 20.- La responsabilidad de los socios de una cooperativa está limitada al monto de sus aportaciones suscritas.

[…]

1.7. En el artículo 24, se establece lo siguiente:

Artículo 24.- Cancelada la inscripción de un socio, se liquidará su cuenta, a la que se acreditarán, según los casos, las aportaciones, los intereses y los excedentes aún no pagados que le correspondieren y se debitarán las obligaciones a su cargo y la parte proporcional de las pérdidas producidas a la fecha del cierre del ejercicio anual dentro del cual renunciare o cesare por otra causa.

El saldo neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, será pagado al ex-socio o a sus herederos, en las condiciones y plazos previstos por el estatuto.

Si el ex-socio resultare deudor, la cooperativa ejercitará sus derechos con arreglo a ley; en tal caso, la liquidación del crédito de la cooperativa apareja ejecución contra el deudor.

1.8. En el artículo 38, se determina que:

Artículo 38.- El capital social de la Cooperativa se constituirá con las aportaciones de los socios.

El estatuto señalará el capital inicial de la cooperativa y la suma mínima que un socio debe pagar a cuenta de las aportaciones que suscriba, como requisito para ser admitido con la calidad de tal, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento [resaltado agregado].

[…]

1.9. El artículo 39, referido a las aportaciones, indica:

Artículo 39.- Las aportaciones se sujetarán a las siguientes normas:

1. Las aportaciones podrán ser pagadas en dinero, bienes muebles e inmuebles o servicios, de acuerdo con lo que disponga el estatuto de la cooperativa, según el tipo de ésta, sin perjuicio de las limitaciones legales correspondientes a las centrales cooperativas a que se contrae el Artículo 106 de la presente ley.

2. La valorización de los bienes y servicios con que se paguen las aportaciones se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale el Reglamento de la presente ley; no podrá ser valorizado como aportación el trabajo personal de los...

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