Resolucion N° 3368-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 01235-2022-JEE-TRUJ/JNE

Fecha de publicación17 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037525

LA LIBERTAD

JEE TRUJILLO (ERM.2022032198)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Jhosely Marelyn Gabriel Muñoz, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01235-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que excluyó a don Julio Alexander Oliva Espinoza, candidato a consejero regional para el Gobierno Regional de La Libertad (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 10 de agosto de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida emitió el Informe de Fiscalización Nº 069-2022-EBVH-FHV-JEE-TRUJ/JNE, en el cual se concluyó que el señor candidato señaló en el rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección Titularidad de acciones y participaciones, que no tenía información que declarar; sin embargo, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a través del Oficio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, informó que registra participación en la persona jurídica Vermell Restobar SAC, registrada en la Partida Nº 11012888.

1.2. El 12 de agosto de 2022, mediante la Resolución Nº 01088-2022-JEE-TRUJ/JNE, el JEE corrió traslado del Informe de Fiscalización Nº 069-2022-EBVH-FHV-JEE-TRUJ/JNE, a la señora recurrente para la presentación de los descargos correspondientes.

1.3. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente indicó lo siguiente:

- La persona jurídica Vermell Restobar SAC no ha realizado actividades comerciales, dado que no cuenta con RUC ni ha tributado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

- No se puede excluir a un candidato por omitir información que obra en una base de datos de una entidad del Estado.

1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que no cumplió con brindar la información de sus bienes y rentas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. En el recurso de apelación del 20 de agosto de 2022, la señora recurrente reiteró los argumentos esgrimidos en la absolución.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 176, respecto a la finalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente:

El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 20221

1.3. El numeral 40.1 del artículo 40 señala:

40.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral.

El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley.

En el Reglamento de DJHV

1.4. El literal m del artículo 7 establece:

Artículo 7.- Datos de la DJHV

La DJHV debe registrar los siguientes datos:

[…]

m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción.

1.5. El artículo 8 ordena:

Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas

Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los...

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