Resolución Nº 335-2014-OS-GFE del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2014

Fecha de publicación04 Marzo 2014
Número de resolución335-2014-OS-GFE
Año2014
Tipo de documentoResolución
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RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 335-2014
Lima, 04 de marzo del 2014
Exp. 2012-104
VISTO:
El expediente Nº 201200044440, referido al procedimiento sancionador iniciado mediante
Oficio N° 3283-2012-OS-GFE a la Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en
adelante SEAL) identificada con R.U.C. Nº 20100188628 y el documento N° SEAL-GG/CM-
0444-2012.
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Oficio N° 8689-2011-OS-GFE, se remitió a SEAL el Informe de Supervisión
N° 065/2010-2011-11-01, referido a los resultados de la “Supervisión de Reintegros
y Recuperos de Energía Eléctrica”, realizada en el mes de noviembre del 2011.
1.2. SEAL mediante documento N° GG/CM-064-2012 presentó sus descargos al referido
informe de supervisión.
1.3. Luego del análisis de los descargos, la Unidad de Comercialización de la Gerencia
de Fiscalización Eléctrica emitió el Informe Técnico GFE-UCO-085-2012
recomendando dar inicio al procedimiento administrativo sancionador
correspondiente.
1.4. En ese sentido, mediante Oficio N° 3283-2012-OS-GFE de fecha 08 de mayo de
2012, se dio inicio al procedimiento sancionador señalado, obteniendo como
respuesta los descargos de SEAL mediante documento N° SEAL-GG/CM-0444-2012
de fecha 21 de junio de 2012.
2. ANÁLISIS
CUESTIÓN PRELIMINAR
Al respecto, cabe indicar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la
Resolución de Consejo Directivo N° 023-2013-OS/CD, publicada el 8 de marzo de
2013 en el Diario Oficial “El Peruano”, se modificó el artículo 2° de la Resolución de
Consejo Directivo N° 642-2007-OS/CD, estableciendo que en primera instancia será
la Gerencia de Fiscalización Eléctrica el órgano sancionador en los procedimientos
administrativos sancionadores que se inicien por incumplimiento de normas del
subsector electricidad. Asimismo, en virtud de lo señalado por el artículo 66° de la
Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de
Fiscalización Eléctrica continuará el procedimiento sin retrotraer etapas ni suspender
plazos, por lo que procederá a emitir el análisis correspondiente.

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