Resolucion N° 3235 -2022-JNE. Revocan la Resolución N° 01052-2022-JEE-MOYO/JNE

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037481

NUEVA CAJAMARCA - RIOJA - SAN MARTÍN

JEE MOYOBAMBA (ERM.2022029352)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Yuli Liliana Posito Huancas, personera legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01052-2022-JEE-MOYO/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), que excluyó a don William Sánchez Edquen, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe Nº 006-2022-KEMR-FHV-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 19 de julio de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE indicó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales; toda vez que no se consignó un (1) bien mueble registrado en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), esto es, un vehículo con placa Nº M6T754.

1.2. El JEE emitió la Resolución Nº 00933-2022-JEE-MOYO/JNE, del 13 de agosto de 2022, con la cual corrió traslado del precitado informe a la organización política a efectos de que realice sus descargos; sin embargo, no los presentó.

1.3. A través de la resolución citada en el visto, del 18 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01052-2022-JEE-MOYO/JNE, argumentando lo siguiente:

a) El JEE está violando el derecho de participación en forma individual o asociada en la vida política, así como el derecho de elegir y ser elegido libremente.

b) Se debe tener presente el criterio establecido en la Resolución Nº 0236-2021- JNE, que señala que la falta de actualización de los datos que no fueron consignados automáticamente, al momento en el que se realizó el registro, no debe ser atribuida como omisión de información per se por parte del candidato, pues se trata de información de carácter público obrante en las bases de datos estatales.

c) El vehículo con placa Nº M6T754 que se omitió declarar en la DJHV de señor candidato fue comprado el 10 de junio de 2022, pero su inscripción en registros públicos se realizó recién el 14 de junio de 2022, para lo cual adjunta la Transferencia de Propiedad del vehículo realizada ante la Sunarp, el 14 de junio de 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que el Jurado Nacional de Elecciones es competente para administrar justicia en materia electoral.

En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables...

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