Resolución Nº 318-2025/SEL de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13-08-2025
| Número de expediente | 000213-2024/CEB |
| Número de resolución | 318-2025/SEL |
| Fecha | 13 Agosto 2025 |
| Categoría | Procedimiento administrativo,administración pública,derecho administrativo sancionador,acto administrativo |
| Tipo de documento | SEL |
| Partes | DENUNCIANTE : CONVENTO DE SAN FRANCISCO DE ASÍS DENUNCIADO : MINISTERIO DE CULTURA |
| Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN 0318-2025/SEL-INDECOPI
EXPEDIENTE 00213-2024/CEB
1/16
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECC IÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú / Telf.: 224 7800
e-mail: consultas@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : CONVENTO DE SAN FRANCISCO DE ASÍS
1
DENUNCIADO : MINISTERIO DE CULTURA
MATERIA : PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELIGIOSAS
SUMILLA: Se REVOCA la Resolución Final 0070-2025/CEB-INDECOPI del 21 de
febrero de 2025 que declaró improcedente la denuncia presentada por Convento
de San Francisco de Asís en contra del Ministerio de Cultura por el impedimento
de tramitar el procedimiento de opinión favorable para la procedencia de la
solicitud de regularización en los casos de intervenciones u obras ejecutadas
en inmuebles vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación que requieran de
una licencia municipal bajo el régimen dispuesto en la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1255, materializado en los
Oficios 000165-2023-DPHI/MC del 7 de febrero de 2023 y el 001504-2024-DPHI-
DGPC-VMPCI/MC del 8 de octubre de 2024. En consecuencia, se DEVUELVE el
expediente a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas para que
emita pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
La razón es que la controversia materia de denuncia sí califica como una barrera
burocrática, según lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Legislativo 1256,
por lo que es pasible de ser evaluada por los órganos resolutivos en eliminación
de barreras burocráticas.
Lima, 13 de agosto de 2025
I. ANTECEDENTES
1. El 26 de agosto de 2024, el Convento de San Francisco de Asís (en adelante, el
denunciante) interpuso una denuncia
2
ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) en contra del Ministerio de
Cultura (en adelante, el Ministerio), por la imposición de una barrera burocrática
presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en el impedimento
de tramitar el procedimiento de opinión favorable para la procedencia de la
solicitud de regularización en los casos de intervenciones u obras ejecutadas en
inmuebles vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación que requieran de una
licencia municipal, bajo el régimen dispuesto en la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1255, materializado en los
Oficios 000165-2023-DPHI/MC del 7 de febrero de 2023 y 001504-2024-DPHI-
DGPС-VMPCI/MC del 8 de octubre de 2024.
2. El denunciante desarrolló los siguientes argumentos:
(i) Es una persona jurídica que cuenta con la propiedad sobre el Conjunto
1
Identificado con RUC 20137724287.
2
Complementada mediante escrito del 30 de septiembre de 2024.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN 0318-2025/SEL-INDECOPI
EXPEDIENTE 00213-2024/CEB
2/16
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECC IÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú / Telf.: 224 7800
e-mail: consultas@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
Monumental de San Francisco (en adelante, el Conjunto Monumental),
inmueble que incluye las áreas del Convento San Francisco de Asís (en
adelante, el Convento), el Templo de San Francisco de Asís (en adelante,
el Templo) y la Plazuela San Francisco de Asís (en adelante, la Plazuela);
y se encuentra ubicado en el distrito de Lima Cercado.
(ii) El 17 de setiembre de 1941 el Ministerio de Educación emitió la Resolución
Suprema Número 1576 que declaró monumento nacional el Convento.
(iii) El 9 de diciembre de 1988 el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO
inscribió al Conjunto Monumental de San Francisco de Lima como
patrimonio mundial cultural, incluyendo entre sus componentes el
Convento, el Templo, la Plazuela y el Muro Perimétrico construido para
proteger el Conjunto.
(iv) El año 2021 el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICONOS)
de la UNESCO estableció lineamientos para la evaluación de impacto en el
patrimonio que deben ser cumplidos para la elaboración de los Estudios de
Impacto Patrimonial (en adelante, el EIP), instrumentos que deben
elaborarse de forma previa a la ejecución de cualquier obra que tenga
incidencia en un bien reconocido como Patrimonio.
(v) El 7 de enero de 2022, el Ministerio emitió la Resolución Directoral 009-
2022-DGPC/MC, mediante la cual otorgó autorización sectorial al Programa
Mundial para la Recuperación del Centro Histórico de Lima (en adelante,
PROLIMA) para la ejecución del proyecto denominado “Proyecto de
Mejoramiento y remodelación del servicio de recreación pasiva en la
Plazuela San Francisco de la Zona de intervención 03” (en adelante,
Proyecto de Remodelación de la Plazuela), sin contar con un EIP.
(vi) Considerando la mencionada resolución, PROLIMA demolió el muro
perimétrico que había sido construido alrededor de la Plazuela del Conjunto
Monumental el 5 de febrero de 2022, sin la aprobación del denunciante.
(vii) Inició un proceso judicial solicitando que se deje sin efecto la Resolución
Directoral 009-2022-DGPC/MC y solicitó una medida cautelar. En atención
a ello, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de
Lima le concedió la medida cautelar mediante Resolución 01 del 12 de
agosto de 2022, ordenando de maneral provisional al Ministerio y a la
Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, la MML) que se
abstengan de realizar cualquier tipo de acto o intervención respecto del
Conjunto Monumental hasta que culmine la tramitación del proceso
principal o hasta que el Ministerio cuente con un EIP y un Plan de Monitoreo
Arqueológico para la ejecución de la obra.
(viii) La vigencia de la medida cautelar no impide al titular del bien poder
regularizar obras preexistentes a la demolición, que es el objeto de su
solicitud del 23 de noviembre de 2022, presentada ante el Ministerio para
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