Resolucion Nº 3176-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00658-2022-JEE-QSPI/JNE

Fecha de publicación15 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037524

OROPESA - QUISPICANCHI - CUSCO

JEE QUISPICANCHI (ERM.2022031674)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Marialena Martínez Rosas, personera legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00658-2022-JEE-QSPI/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), que excluyó a don Manuelito Ortiz Champi, candidato por la referida organización política para regidor del Concejo Distrital de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante los Informes de Fiscalización Nº 027-2022-YHZ-FHV-JEE-QUISPICANCHI/JNE y Nº 038-2022-YHZ-FHV-JEE-QUISPICANCHI/JNE, del 7 y 12 de agosto de 2022, respectivamente, la fiscalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que, en el rubro V, Relación de sentencias (sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos y sentencias con reserva de fallo condenatorio), de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), el señor candidato no consignó una sentencia condenatoria impuesta en su contra.

1.2. A través de la Resolución Nº 00622-2022-JEE-QSPI/JNE, del 14 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado a la señora recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en los precitados informes de fiscalización.

1.3. El 16 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó su escrito de descargo, alegando que hubo error material de responsabilidad directa del personero nacional y que el señor candidato en ningún momento pretendió omitir dicha sentencia.

1.4. Con la Resolución Nº 00658-2022-JEE-QSPI/JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral por haber omitido consignar, en su DJHV, la sentencia condenatoria impuesta en su contra por el delito de usurpación agravada.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00658-2022-JEE-QSPI/JNE, esencialmente, en los siguientes términos:

a) La realidad es que los encargados de ingresar datos cometen errores como los que han perjudicado al señor candidato.

b) El personero nacional consideró que no era necesario declarar la sentencia en contra del señor candidato, pues esta ya había sido cumplida al existir una resolución de rehabilitación

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 establecen:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida...

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