Resolucion Nº 3131-2022-JNE. Declaran improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a licencia sin goce de haber solicitada por regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº JNE.2022068026
ICA - ICA
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veintiséis de agosto de dos mil veintidós
VISTO: El Oficio Nº 481-2022-SG-MPI, presentado el 12 de agosto de 2022 por don Carlos Javier Ramos Leveau, secretario general de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don César Augusto Salazar Carpio, regidor del citado concejo (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
ANTECEDENTES
1.1. Con el escrito del 2 de junio de 2022, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber, a fin de participar como candidato en las ERM 2022.
1.2. A través del Acuerdo de Concejo Nº 039-2022-MPI del 23 de junio de 2022, se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor regidor por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022.
1.3. Por medio del oficio del visto, el secretario general remitió el referido acuerdo de concejo y solicitó que se otorgue la acreditación correspondiente al reemplazo del señor regidor.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1
1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.4. El artículo 16...
ICA - ICA
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veintiséis de agosto de dos mil veintidós
VISTO: El Oficio Nº 481-2022-SG-MPI, presentado el 12 de agosto de 2022 por don Carlos Javier Ramos Leveau, secretario general de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don César Augusto Salazar Carpio, regidor del citado concejo (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
ANTECEDENTES
1.1. Con el escrito del 2 de junio de 2022, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber, a fin de participar como candidato en las ERM 2022.
1.2. A través del Acuerdo de Concejo Nº 039-2022-MPI del 23 de junio de 2022, se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor regidor por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022.
1.3. Por medio del oficio del visto, el secretario general remitió el referido acuerdo de concejo y solicitó que se otorgue la acreditación correspondiente al reemplazo del señor regidor.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1
1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.4. El artículo 16...
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