Resolucion N° 3092-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00390-2022-JEE-LIE1/JNE

Fecha de publicación14 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022036613

ATE - LIMA - LIMA

JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2022029698)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Fernando Arboleda Cueva (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00390-2022-JEE-LIE1/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta contra don Juan Enrique Dupuy García, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), por la organización política Podemos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 7 de agosto de 2022, el señor recurrente formuló la tacha en contra del señor candidato, bajo los siguientes argumentos:

a) Que el contrato de arrendamiento de inmueble del señor candidato, con el cual quiere probar que cuenta con domicilio múltiple, y que fue anexado como Declaración Jurada de Domicilio Múltiple; el mismo que desde la presunción legal cuenta con problemas de formalidad, estructurales y no reúne las condiciones necesarias para ser válido, por lo cual debe ser desestimado, y se tiene que el señor candidato incorporó información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) en relación al requisito del domicilio.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00355-2022-JEE-LIE1/JNE, del 8 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha al señor personero legal de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor personero), a fin de que presente los descargos correspondientes.

1.3. El JEE a través de la Resolución Nº 00390-2022-JEE-LIE1/JNE, del 13 de agosto de 2022, declaró infundada la tacha.

1.4. El 9 de agosto de 2022, el señor personero absolvió el traslado del escrito de tacha y manifestó, esencialmente:

a) Que confirma la veracidad del contrato de arrendamiento, el cual guarda coherencia con la normativa que enmarca la actuación de los instrumentos públicos notariales.

b) Así también, el señor candidato, en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, acudió a su centro de votación en el distrito de Ate, en consecuencia, su persona se encuentra registrada en el padrón electoral de dicho distrito.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00390-2022-JEE-LIE1/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) De acuerdo al principio de verdad material en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan...

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