Resolucion N° 3088-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00662-2022-JEE-CAJA/JNE

Fecha de publicación14 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022034723

CAJAMARCA - CAJAMARCA

JEE CAJAMARCA (ERM.2022022769)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual, del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Kevin Abraham Cáceres Cerdán, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00662-2022-JEE-CAJA/JNE, del 11 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que excluyó a don César Augusto Plasencia Fernández, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00386-2022-JEE-CAJA/JNE, del 8 de julio de 2022, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, la cual estaba integrada, entre otros, por el señor candidato.

1.2. El Informe de Fiscalización Nº 002-2022-ABBV-FHV-JEE-CAJ/JNE, del 13 de julio de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VI, Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado firmes; una sentencia fundada en su contra, con número de Expediente 00480-2015-0-0601-JP-CI-01, materia indemnización por daños y perjuicios.

1.3. A través de la Resolución Nº 00559-2022-JEE-CAJA/JNE, del 4 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.4. El 8 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

a) Es cierto que el señor candidato tuvo un proceso de indemnización por daños y perjuicios, en la vía civil, y fue sentenciado a pagar una indemnización, pero esta materia no está contemplada en los criterios establecidos en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), que sería motivo para su exclusión.

b) El señor candidato ha tenido una relación jurídica con el Gobierno Regional de Cajamarca, pues se desempeñó como subgerente de Supervisión, y por esta función ha sido sentenciado por indemnización por daños y perjuicios, en la vía civil, por ende, no existe una obligación contractual, el candidato no ha suscrito ningún contrato, por tanto, no ha sido procesado por ninguna obligación contractual.

c) Aunado a ello, el expediente materia de controversia se encuentra en proceso de archivamiento, lo que indica que el proceso ha sido saldado y se encuentra en etapa de conclusión definitiva. Lo que implicaría que no tendría sentido omitir deliberadamente dicha información en la DJHV.

1.5. Por medio de la Resolución Nº 00662-2022-JEE-CAJA/JNE, del 11 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa de exclusión, prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, al omitir declarar, en el rubro VI de su DJHV.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00662-2022-JEE-CAJA/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente:

a) La resolución materia de apelación causa un evidente y manifiesto agravio al derecho humano y constitucional de participación política, reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y en los artículos 2, numeral 17, y 35 de la Constitución Política del Perú, al excluir al señor candidato.

b) Igualmente, vulnera el derecho de sufragio activo de la ciudadanía o colectividad de la provincia de Cajamarca, por cuanto, se está reduciendo la oferta electoral y restringiendo la posibilidad de elegir libremente a sus autoridades.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 31, aun cuando reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

En la LOP

1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[...]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[...]

6. Relación...

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