Resolucion N° 3087-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00384-2022-JEE-LIE1/JNE

Fecha de publicación14 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022034808

ATE - LIMA - LIMA

JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2022029546)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Cipriano Coz (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00384-2022-JEE-LIE1/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Juan Enrique Dupuy García, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), por la organización política Podemos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 7 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que omitió declarar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) en relación con:

a) Su cargo como director del Fondo Mivivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), designado mediante el Acuerdo de Directorio Nº 001-2019/005-FONAFE, del año 2019.

b) Las acciones de las más de 39 empresas en las que es socio.

c) Una sentencia firme sobre la demanda laboral seguida por doña Abigail Arasa Chiang Ríos en contra de la empresa Ontier Perú SAC (Expediente Nº 01200-2016-0-1201-JR-LA-01, Primer Juzgado de Trabajo de Huánuco).

Además, señala que el señor candidato declaró que tiene acciones en la empresa Ontier Perú SAC; sin embargo, en la información complementaria no indica que dicha empresa es proveedora SIAF del Ministerio de Economía y Finanzas MEF. Incluso, existe una denuncia penal presentada por don Alfonso Serrano Anselmo en contra del señor candidato, cuando fue administrador, por el presunto delito contra la fe pública, falsedad genérica y fraude en agravio de la empresa Casa y Gestión Agencia Inmobiliaria SAC (Caso Fiscal Nº 79-2020); y , finalmente, en la página electrónica de Abogados Vicente Ugarte del Pino (https://www.ugartedelpino.pe/staff.html, porque antes era denominada Altuve-Febres & Dupuy SCRL) el señor candidato aparece como socio y no lo declaró en su DJHV.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00348-2022-JEE-LIE1/JNE, del 7 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha al señor personero legal de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor personero), a fin de que presente los descargos correspondientes.

1.3. El 8 de agosto de 2022, el señor personero absolvió el traslado del escrito de tacha y manifestó, esencialmente:

a) No existe bienes, rentas o actividades que no hayan sido consignadas en la DJHV del señor candidato.

b) Respecto a que el señor candidato omitió declarar su cargo como director del Fondo Mivivienda del MVCS en el año 2019, en efecto, sí se desempeñó en dicho cargo, lo cual constituye un hecho público; sin embargo, debido a que dicha omisión no configura una causal de exclusión, solicitó que se proceda a la anotación marginal en la DJHV del señor candidato.

c) En relación con las acciones y empresas que no declaró el señor candidato en el rubro VIII de su DJHV, todas se encuentran en calidad de inactivas y con baja de oficio de más de quince (15) años, en estas fue socio, abogado u apoderado.

d) Sobre la sentencia que cita el tachante, esta no requiere ser declarada, en tanto que la responsabilidad jurídica recae sobre la persona jurídica, no sobre el señor candidato.

1.4. El 12 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato y concluyó que no se ha configurado una omisión de información en los rubros II, VI y VIII de su DJHV.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00384-2022-JEE-LIE1/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) La resolución venida en grado, vulnera los principios electorales elementales, adolece de imparcialidad y vulneración del principio de transparencia y veracidad.

b) El señor candidato acepta que no declaró en su DJHV el cargo de director del Fondo Mivivienda del MVCS en el año 2019; por ende, se le debió excluir.

c) El JEE incurre en error al analizar 27 empresas (sin perjuicio de dejar constancia de que existen 58 empresas en registros públicos), en las cuales el señor candidato es director, apoderado o accionista, y señalar que al no generar ingresos económicos, no debieron ser declaradas.

d) En relación a la sentencia firme sobre demanda laboral, se debe tener en cuenta que el señor candidato es socio fundador de la empresa sentenciada.

Además, señala que el señor candidato no ha declarado que cuenta con acciones en la empresa privada Volcán Compañía Minera y que, a través de una empresa consultora privada de reconocimiento mundial denominada Dato Capital, obtuvo más información que indica que el señor candidato desde el año 2006 es director de una empresa panameña Exmek Pharmaceutical INC.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.1. El artículo 16 determina que dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.2. Los incisos 2 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 determinan:

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[...]

2. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado.

[...]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con...

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