Resolucion N° 3080-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00467-2022-JEE-SPAB/JNE

Fecha de publicación19 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente N° ERM.2022036020

LA FLORIDA - SAN MIGUEL - CAJAMARCA

JEE SAN PABLO (ERM.2022027878)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Gorki Núñez Muñoz, personero legal titular reconocido ante el Jurado Electoral Especial de San Pablo, por la organización política Acción Popular (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 00467-2022-JEE-SPAB/JNE, del 12 de agosto de 2022, que declaró fundada la tacha que formuló don Óscar Gonzales Soto (en adelante, señor recurrente) en contra de don Ramiro Morales Ramos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de La Florida, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 3 de agosto de 2022, el señor recurrente formuló tacha en contra del señor candidato, con base en los siguientes fundamentos:

a) El señor candidato presentó ante el JEE el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada ante la Municipalidad Distrital de La Florida, el 10 de junio de 2022, solicitando que se haga efectiva a partir del 1 de julio del año en curso, es decir, por tres (3) meses, y no por treinta (30) días calendario antes de la elección (esto es, desde el 2 de setiembre del presente año), conforme lo exige el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), en concordancia con el artículo 1.15 de la Resolución N° 918-2021-JNE y los numerales 28.9 y 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas).

b) Dicha solicitud de licencia fue declarada improcedente por esta entidad municipal, conforme a la Resolución de Alcaldía N° 44-MDLF/A, notificada el 22 de junio de 2022. Asimismo, el señor candidato ingresó una nueva solicitud, el 23 del mismo mes y año, solicitando licencia sin goce de haber, a partir del 1 de setiembre de 2022, la cual también fue declarada improcedente, con Resolución de Alcaldía N° 50-MDLF/A, notificada el 1 de julio de 2022.

c) Al haber presentado esta nueva solicitud, dejó sin efecto la primera, la que fue valorada por el JEE, por lo que debe declararse la improcedencia de su inscripción, al no cumplir con los requisitos exigidos por la normativa electoral vigente.

1.2. Mediante la Resolución N° 00420-2022-JEE-SPAB/JNE, del 8 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha interpuesta a la organización política Acción Popular (en adelante, OP), a fin de que presente los descargos correspondientes.

1.3. El 10 de agosto de 2022, la OP formuló el descargo respectivo, bajo los siguientes argumentos:

a) La norma no limita que se pueda solicitar licencia sin goce de haber por un periodo mayor al de treinta (30) días antes del proceso electoral.

b) Si bien se solicitó licencia por noventa (90) días, debe tenerse en cuenta que el periodo de licencia exigida se encuentra dentro de este periodo solicitado, es...

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