Resolucion N° 3073-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 0923-2022-JEE-LN1/JNE

Fecha de publicación17 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022035085

CARABAYLLO - LIMA - LIMA

JEE LIMA NORTE 1 (ERM.2022031170)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal alterno de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0923-2022-JEE-LN1/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), que excluyó a doña Joselyn Nicole Juárez Hinojosa, candidata a regidora 4 (en adelante, señora candidata) para el Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 8 de agosto de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida emitió el Informe de Fiscalización Nº 010-2022-SJSZ-FHV-JEE-LIMANORTE1/JNE, mediante el cual comunicó que existe inconsistencia entre el rubro II, correspondiente a experiencia laboral, y el rubro VIII, correspondiente a la declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección ingresos, de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), pues, en el primero, consignó su centro de labores desde el 2020 y, en el segundo, indicó que no tiene información de ingresos por declarar.

1.2. El 10 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del Informe de Fiscalización Nº 033-010-2022-SJSZ-FHV-JEE-LIMANORTE1/JNE al señor recurrente para la presentación de los descargos correspondientes.

1.3. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el informe de fiscalización, indicando los cambios que se debían consignar en la DJHV de la señora candidata. En su experiencia laboral, debía considerar que labora en un negocio denominado Sujeliham Stores, en el cual percibe una remuneración mensual de s/ 1000, lo que acredita con la declaración jurada de ingresos mensuales del 11 de agosto de 2022.

Asimismo, indicó que, en el rubro VIII, declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, se debía consignar que percibió ingresos de S/ 800 por sus labores como docente de inglés en la Institución Educativa Particular (I. E. P.) Santa Catalina Laboure y que, durante el año 2022, no cuenta con trabajo, lo que acredita con la declaración jurada de ingresos mensuales del 11 de agosto de 2022.

1.4. A través de la Resolución Nº 0923-2022-JEE-LN1/JNE, el JEE excluyó a la señora candidata, debido a que consideró que omitió información de su DJHV.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. En el recurso de apelación del 15 de agosto de 2022, el señor recurrente argumentó, esencialmente, lo siguiente:

a) El negocio denominado Sujeliham Stores corresponde a un “emprendimiento” de la señora candidata que, hasta el momento, no tributa, pues no cuenta con RUC y, por ello, no emite comprobantes de pago.

b) La señora candidata no omitió información en su DJHV, pues no encontró rubro en el cual registrar información de su emprendimiento, el cual tuvo ventas mínimas durante el año 2021, por lo que no puede estimar un monto aproximado de ingreso anual.

c) Finalmente, en la absolución se solicitó la anotación marginal de la experiencia laboral que tuvo en la I. E. P. Santa Catalina Laboure, en la que realizó prácticas profesionales como docente durante el año 2020.

Asimismo, adjuntó capturas de pantalla de la difusión del referido negocio a través del internet y una constancia de prácticas emitidas por la referida entidad educativa.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 176, respecto a la finalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente:

El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas

1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.3. El numeral 6.4 del artículo 6 precisa:

Anotación marginal: Es aquella consignada en el Formato Único de la DJHV del candidato, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, siempre que no alteren el contenido esencial de la información. Solo procede por...

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