Resolucion N° 3070-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00383-2022-JEE-OXAP/JNE

Fecha de publicación14 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022036522

CONSTITUCIÓN - OXAPAMPA - PASCO

JEE OXAPAMPA (ERM.2022024231 y

ERM.2022033183)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Lorenzo Rodríguez Vega, personero legal titular de la organización política Pasco Verde (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00383-2022-JEE-OXAP/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), que declaró excluir a don Clayton Flavio Galván Vento, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 29 de junio de 2022, el señor recurrente solicitó la anotación marginal en la DJHV del señor candidato, respecto a la titularidad de acciones y participaciones en la empresa Polystar Internacional RVC S.A.C., la cual está constituida por 16,700 acciones, por el valor de S/ 1.00 cada una, del cual el candidato es propietario de 5,010 acciones (Expediente Original Nº ERM.2022020782).

1.2. Mediante la Resolución Nº 00126-2022-JEE-OXAP/JNE, del 6 de julio de 2022, el JEE resolvió admitir a trámite la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Constitución; posteriormente, por la Resolución Nº 00211-2022-JEE-OXAP/JNE, del 28 de julio de 2022, resolvió inscribir y publicar la citada lista de candidatos.

1.3. A través del Informe Nº 006-2022-LHC-FHV-JEE-OXAP/JNE, del 16 de julio de 2022, el fiscalizador de hoja de vida –adscrito al JEE– indicó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, en el Rubro VI - Relación de Sentencias que Declaren Fundadas las Demandas Interpuestas contra los Candidatos(as) por Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias, Contractuales, Laborales o por Incurrir en Violencia Familiar, que hubieran quedado firmes; toda vez que no consignó el Expediente Nº 00712-2014-0-1501-JR-CI-02, sobre obligación de dar suma de dinero (Expediente Nº ERM.2022024231).

1.4. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del informe, manifestando que el Expediente Nº 00712-2014-0-1501-JR-CI-02, corresponde al Expediente Nº 02361-2015-0-0701-JR-CI, que se encuentra en trámite y sí fue declarado en la DJHV del señor recurrente, pues si se verifica de las consultas de expedientes, se trata de las mismas partes procesales (Expediente Nº ERM.2022024231).

1.5. Con el Informe Nº 016-2022-LHC-FHV-JEE-OXAP/JNE, del 12 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida –adscrito al JEE– indicó que se habría omitido información en la DJHV del señor candidato, en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Ítem Titularidad de acciones y participaciones; toda vez que no se consignó que es accionista de la empresa Polystar Internacional RVC S.A.C. (Expediente Nº ERM.2022033183).

1.6. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del informe, manifestando que efectivamente por la premura de la inscripción de candidatos, no se consignó la información de las acciones que tenía el señor candidato, no obstante, una vez que recordó, de manera voluntaria y oportuna, se solicitó la autorización para la anotación marginal, incluso antes de las publicaciones de la inscripción definitiva de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Constitución, con lo que se demuestra que no ha existido intencionalidad de ocultar y menos de suministrar información falsa (Expediente Nº ERM.2022033183).

1.7. El 13 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato, al concluir que el Expediente Nº 00712-2014-0-1501-JR-CI-02 y el Expediente Nº 02361-2015-0-0701-JR-CI, del Juzgado Civil del Callao, son expedientes distintos y pertenecen a distritos judiciales distintos, incluso este último no fue informado en el Rubro VI. Y en cuanto a la anotación marginal, de las acciones que tendría el señor candidato, no fue de recibo su solicitud, al concluirse que se incurrió en la omisión de consignar la citada información en su DJHV.

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