Resolucion Nº 3049-2022-JNE. Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022024502

TRUJILLO – LA LIBERTAD

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós

VISTOS: el Oficio Nº 3401-2022-MPT-SG, presentado el 27 de junio por don Favio Luciano Velazco Sánchez, secretario general del Concejo Provincial de Trujillo (en adelante, señor recurrente), y el Oficio Nº 580-2022-MPT-A, presentado y 19 de julio de 2022 por el don José Prudencio Ruiz Vega, alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, (en adelante, señor alcalde), por medio de los cuales se comunicó la licencia concedida al señor alcalde, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. Con el Oficio Nº 3401-2022-MPT-SG, referido en el visto, el señor recurrente informó de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde a fin de que se convoque a su reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 057-2022-MPT, que aprobó dicha licencia a partir del 2 de agosto hasta el 2 de octubre del mismo año para su participación en las ERM 2022.

1.2. Por Oficio Nº 08234-2022-SG/JNE, del 8 de julio de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor recurrente que remita la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde, así como el acta de la sesión ordinaria de concejo del 15 de junio del presente año.

1.3. A través del Oficio Nº 580-2022-MPT-A, el señor alcalde remitió la documentación requerida.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.2. Los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 prescriben que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de consejero regional y los regidores que deseen postular al cargo de presidente (gobernador), vicepresidente (vicegobernador) o consejero regional.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1

1.4. ...

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