Resolucion N° 3024-2022-JNE, Confirman la Resolución N° 00586-2022-JEE-HCHR/JNE

Fecha de publicación19 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente N° ERM.2022035971

SANTA EULALIA - HUAROCHIRÍ - LIMA

JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2022027812)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Diodoro Ricardo Orduña Burgos, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00586-2022-JEE-HCHR/JNE, del 8 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), que excluyó a don Teodosio Huamán Díaz, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe N° 003-2022-MYEC-FHV-JEE-HCHR/JNE, del 8 de julio de 2022, el fiscalizador de hoja de vida concluyó que el señor candidato omitió consignar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), la sentencia recaída en el Expediente N.º 10430-2018-0-3205-JR-PE-01, materia de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar.

1.2. A través de la Resolución N° 00429-2022-JEE-HCHR/JNE, del 3 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del citado informe al señor recurrente, a fin de que presente los descargos correspondientes.

1.3. El 6 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado conferido y manifestó, esencialmente, que en el caso de todos los candidatos las DJHV fueron llenadas a mano y respecto del señor candidato, se omitió por error digitar el rubro V, Relación de sentencias, en la etapa de inscripción.

1.4. El 8 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato por no haber consignado información en su DJHV, contraviniendo el numeral 5 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00586-2022-JEEHCHR/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente:

a) El JEE no tomó en consideración lo mencionado en el escrito de descargo, donde claramente se señaló que la información de la DJHV fue llenada a mano.

b) Al momento de registrar la información en el sistema Declara, se omitió por error consignar la información del rubro V; además, se adjuntó fotografía de la DJHV llenada a mano.

c) La sentencia en contra del señor candidato se encuentra en una base de datos pública.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “[c]ompete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “[e]l Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.

1.2. El artículo 31, aun cuando reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

1.3. El artículo 176, respecto a la finalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente:

El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

En la LOP

1.4. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 determina:

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

1.5. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone:

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR