Resolucion N° 2995-2022-JNE. Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidoras del Concejo Provincial de Anta, departamento de Cusco

Fecha de publicación13 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022037008

ANTA - CUSCO

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: el Oficio Nº 179-2022-SG-A/MPA, presentado el 11 de julio de 2022, por don Carlos Tito Lozano, secretario general de la Municipalidad Provincial de Anta, departamento de Cusco (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó las licencias concedidas a don William Loaiza Ramos, alcalde de la citada municipalidad (en adelante, señor alcalde), y a don Ernesto Corvacho Valencia, regidor del concejo (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio del visto, el señor secretario informó de las solicitudes de licencia sin goce de haber que le fue concedida al señor alcalde y al señor regidor, a fin de que se convoque a los reemplazos correspondientes. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos:

a) Escritos de solicitud, del señor alcalde y del señor regidor.

b) Los acuerdos de concejo con los que se aprobó conceder las licencias sin goce de haber al señor alcalde y al señor regidor, por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a sus participaciones como candidatos en las ERM 2022.

CONSIDERANDOS

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1

1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias...

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