Resolucion N° 2990-2022-JNE. Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de regidores del Concejo Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao

Fecha de publicación13 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022017131

LA PERLA - CALLAO

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.

VISTOS: los Oficios Nº 035-2022-SG/MDLP y Nº 045-2022-SG/MDLP, presentados el 20 de junio y 18 de julio de 2022 , respectivamente, por don Williams Denis Cruz Carrillo, secretario general de la Municipalidad Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Saúl Benites Loayza, Andrés R Horna Varas, José del Carmen Rosendo Silva Chunga y Pedro Carlos Huaringa Caycho, regidores de la citada comuna (en adelante, señores regidores), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. Con el Oficio Nº 035-2022-SG/MDLP, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber presentada por los señores regidores a fin de que se convoquen a sus reemplazos correspondientes. Para tal efecto, adjuntó los Acuerdos de Concejo Nº 012-2022-MDLP, Nº 013-2022-MDLP, del 22 de abril de 2022; Nº 015-2022-MDLP y Nº 016-2022-MDLP, del 26 de mayo de 2022, mediante los cuales el Concejo Distrital de La Perla aprobó por unanimidad las licencias sin goce de haber solicitadas, para la participación de los señores regidores en las ERM 2022, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del mismo año.

1.2. Por medio del Oficio Nº 08327-2022-SG/JNE del 14 de julio de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor recurrente que remita las actas de las sesiones ordinarias de concejo del 22 de abril y 26 de mayo de 2022.

1.3. A través del Oficio Nº 045-2022-SG/MDLP, el señor recurrente remitió la documentación solicitada.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú establecen que el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y definitiva instancia.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.2. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM)

1.4. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal “aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores” [resaltado agregado].

1.5. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista...

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