Resolucion Nº 2933-2022-JNE. Revocan extremo del Acuerdo de Concejo N° 0018-2022 del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna

Fecha de publicación13 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022014251

TACNA - TACNA

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, veintidós de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 19 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Llanqui Ticona, regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0018-2022, del 11 de mayo de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0008-2022, del 11 de marzo de 2022, que declaró su vacancia, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley
N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. El 28 de enero de 2022, don Raúl Francisco Urbina Bermejo (en adelante, señor recurrente), presentó, ante el Concejo Provincial de Tacna, la petición de vacancia del señor regidor, por ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos, causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.

Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones:

a) El señor regidor solicitó que se efectúe el cese de don Roger Eduardo Choque Salcedo, gerente municipal, por faltas graves e irregularidades en sesión ordinaria de concejo.

b) El señor regidor viene precisando que el gerente municipal ha procedido a desatender los pedidos de información formulados por los señores regidores, apreciándose que no adjunta ni menciona cuáles son los pedidos ni a qué regidor se le habría desatendido.

c) Una de las principales funciones asignadas a los regidores es la fiscalización, para ello la ley faculta a requerir información a su concejo municipal, el cual deberá autorizar o denegar lo solicitado. Debe considerarse que en tanto estos pedidos se realicen con fines de fiscalización, requieren de una adecuada motivación.

d) El señor regidor no presentó medios probatorios que justifiquen el cese del gerente municipal por falta grave e irregularidades en sesión ordinaria de concejo municipal.

e) El señor regidor imputa como faltas graves hechos de los cuales no anexa medios probatorios, irrogándose atribuciones que no le corresponden.

Descargos de la autoridad cuestionada

1.2. El 10 de marzo de 2022, ante la Municipalidad Provincial de Tacna, el señor regidor presentó sus descargos sobre la solicitud de vacancia, en los siguientes términos:

a) Se le imputa como causa de vacancia haber solicitado el cese del gerente municipal, don Roger Eduardo Choque Salcedo, mediante la carta del 4 de enero de 2022.

b) La solicitud de vacancia carece de tipicidad, por cuanto el hecho de pedir el cese de un gerente, a través de una sesión ordinaria de concejo, constituye un acto de gobierno municipal y no un acto administrativo o ejecutivo.

c) El pedido de cese jamás ha sido sometido a la orden del día; consecuentemente, el pedido deviene en ineficaz.

d) Don Roger Eduardo Choque Salcedo ya no labora en la municipalidad por haber renunciado al cargo de gerente municipal, por lo tanto, se puede concluir que, además de que su pedido no fue atendido, nunca produjo efectos jurídicos.

Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia

1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 006, del 11 de marzo de 2022, el Concejo Provincial de Tacna declaró, la vacancia del señor regidor, con once (11) votos a favor y tres (3) en contra.

Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 0008-2022, de la misma fecha.

Del recurso de reconsideración

1.4. Mediante los escritos el 31 de marzo y 4 de abril de 2022, presentados ante la Municipalidad Provincial de Tacna, el señor regidor interpuso su recurso de reconsideración y su ampliación, respectivamente, en los siguientes términos:

a) El señor recurrente solicitó la vacancia del suscrito por el presunto ejercicio de actos administrativos y ejecutivos, centrándose en el supuesto de haberse irrogado la facultad de solicitar el cese del gerente municipal.

b) En sesión extraordinaria se precisó que el gerente municipal presentó su carta de renuncia, la cual fue tergiversada por el señor alcalde, quien de manera irresponsable afirmó que había cesado por presión.

c) Para acreditar lo mencionado, presentó la carta de renuncia del 21 de febrero de 2022 y la Resolución de Alcaldía Nº 154-2022, por la cual se acepta la renuncia de don Roger Choque Salcedo.

d) El suscrito en ningún momento ha ejercido actos ejecutivos del titular del pliego o de los funcionaros, prueba de ello es que no existe ningún documento emitido como funcionario, ya que solamente ha presentado un pedido al amparo de la LOM, por tanto, no debió ampararse el pedido de vacancia, ya que los hechos descritos no se encuentran inmersos en la causa que se le imputa.

Pronunciamiento del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración

1.5. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 013, del 11 de mayo de 2022, el Concejo Provincial de Tacna declaró, infundado el recurso de reconsideración con once (11) votos a favor y tres (3) en contra, y en consecuencia, se ratificó la vacancia en contra...

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