Resolucion N° 2919-2022-JNE. Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022067992

ICA - ICA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veintidós de agosto de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 478-2022-SG-MPI, presentado el 12 de agosto de 2022 por don Carlos Javier Ramos Leveau, secretario general de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Emilda Totocayo Ventura de Manchego, regidora del concejo de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. Con el escrito del 2 de junio de 2022, la señora regidora solicitó licencia sin goce de haber a fin de participar como candidato en las ERM 2022.

1.2. A través del Acuerdo de Concejo Nº 036-2022-MPI del 23 de junio de 2022, se aprobó la licencia sin goce de haber a favor de la señora regidora por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022.

1.3. Por medio del oficio del visto, el señor recurrente remitió el referido acuerdo de concejo y solicitó que se otorgue la acreditación correspondiente al reemplazo de la señora regidora.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1

1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de...

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