RESOLUCION N° 289-2015 - Establecen medio electrónico a través del cual las empresas señaladas en los artículos 16° y 17° de la Ley N° 26702 y otras, continuarán remitiendo los informes semestrales del oficial de cumplimiento (ISOC) a la UIF - Perú
Fecha de publicación | 17 Enero 2015 |
Fecha de disposición | 17 Enero 2015 |
El Peruano
Sábado 17 de enero de 2015 544961
COLEGIO PROFESIONAL
N° de
Miembros
Activos
(Lista
Depurada) *
Cálculo
del 5%
Número
Mínimo de
Adherentes
**
16 COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
NORTE 1,595 79.75 100
17 COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
SUR 187 9.35 100
18 COLEGIO DE ABOGADOS DE
LORETO 606 30.30 100
19 COLEGIO DE ABOGADOS DE
MADRE DE DIOS 189 9.45 100
20 COLEGIO DE ABOGADOS DE
MOQUEGUA 636 31.80 100
21 COLEGIO DE ABOGADOS DE
PIURA 2,002 100.10 101
22 COLEGIO DE ABOGADOS DE
PUNO 4,106 205.30 206
23 COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN
MARTIN 370 18.50 100
24 COLEGIO DE ABOGADOS DE
SULLANA 159 7.95 100
25 COLEGIO DE ABOGADOS DE
TACNA 1,324 66.20 100
26 COLEGIO DE ABOGADOS DE
TUMBES 293 14.65 100
27 COLEGIO DE ABOGADOS DE
UCAYALI 633 31.65 100
28 COLEGIO DE ABOGADOS DEL
CALLAO 2,375 118.75 119
29 COLEGIO DE ABOGADOS DEL
CUSCO 5,449 272.45 273
30 COLEGIO DE ABOGADOS DEL
SANTA 1,157 57.85 100
(**) La cantidad es la resultante, luego de la depuración de la lista inicial y lista de
subsanaciones de cada colegio profesional.
(*) Los Colegios Profesionales cuyo número de miembros activos es menor a 100, no
se les consigna el cálculo del 5% ni el número mínimo de adherentes, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 26397.
1189753-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Establecen medio electrónico a través
del cual las empresas señaladas en los
artículos 16º y 17º de la Ley Nº 26702
y otras, continuarán remitiendo los
informes semestrales del oficial de
cumplimiento (ISOC) a la UIF - Perú
RESOLUCIÓN SBS N° 289-2015
Lima, 14 de enero de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 3º de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad
de Inteligencia Financiera del Perú, modifi cado por la
primera disposición complementaria modifi catoria del
Decreto Legislativo Nº 1106, “Decreto Legislativo de
Lucha Efi caz Contra el Lavado de Activos y Otros Delitos
Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado”, la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la
Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú),
tiene la función y facultad de regular, en coordinación con
los organismos supervisores de los sujetos obligados,
los lineamientos generales y específi cos, requisitos,
precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a
los sistemas de prevención de los sujetos obligados a
reportar y de los reportes de operaciones sospechosas
y registro de operaciones, así como emitir modelos de
códigos de conducta, manual de prevención del delito
de lavado de activos y el fi nanciamiento de terrorismo,
formato de registro de operaciones, entre otros, conforme
a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley y su
Reglamento;
Que, el literal g. del inciso 10.2.1 del numeral 10.2 del
artículo 10° de la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias
establece que el ofi cial de cumplimiento debe emitir un
informe semestral sobre el funcionamiento y nivel de
cumplimiento del sistema de detección del lavado de
activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo por parte del
sujeto obligado, y alcanzarlo a la UIF-Perú y al organismo
supervisor del sujeto obligado, si lo tuviere, dentro de los
quince días calendario siguientes a la fecha en que se
haya puesto aquel en conocimiento del Directorio o similar
de la persona jurídica;
Que, conforme el numeral 9 del artículo 9-A de la Ley
Nº 27693 y sus normas modifi catorias, las cooperativas
de ahorro y crédito no autorizadas para captar ahorros del
público están bajo la supervisión de la UIF-Perú, en materia
de prevención de lavado de activos y fi nanciamiento del
terrorismo;
Que, los artículos 27° al 29° de las Normas
Complementarias para la Prevención del Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por la
Resolución SBS N° 838-2008 y sus normas modifi catorias,
establecen el contenido mínimo del primer y segundo
informes semestrales del ofi cial de cumplimiento, así
como los plazos para la presentación de los mismos a
la UIF-Perú y al respectivo organismo supervisor, la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones;
Que, resulta necesario establecer el medio electrónico
a través del cual las cooperativas de ahorro y crédito
no autorizadas para captar ahorros del público y los
sujetos obligados a informar que se encuentran bajo la
supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros
y AFP deben remitir los informes semestrales del ofi cial
de cumplimiento, sobre el funcionamiento y nivel de
cumplimiento del sistema de detección del lavado de
activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo;
Contando con el visto bueno de la Unidad de
Inteligencia Financiera del Perú y de la Superintendencia
Adjunta de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
26702, la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 27693 y sus normas
modifi catorias y, de acuerdo a las condiciones de
excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º
RESUELVE:
Artículo Primero.- Las empresas señaladas en
los artículos 16° y 17° de la Ley N° 26702, el Banco
Agropecuario, el Banco de la Nación, la Fundación
Fondo de Garantía para Préstamos la Pequeña Industria
– FOGAPI, las administradoras privadas de fondos de
pensiones, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.
- COFIDE, el Fondo Mivivienda S.A., y los corredores
de seguros, como sujetos obligados a informar a la
UIF-Perú, bajo la supervisión y control en materia de
prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del
terrorismo de la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
continuarán remitiendo los informes semestrales del
ofi cial de cumplimiento (ISOC), solo a través del Portal
del Supervisado en el formato, estructura y conforme a
la regulación e instrucciones impartidas hasta la fecha
por la Superintendencia, información que se considerará
presentada simultáneamente tanto al organismo
supervisor como a la UIF-Perú.
Mediante Circular u otro medio de notifi cación, la
SBS podrá establecer cambios en el formato, estructura,
instrucciones o medio electrónico para su envío.
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