Resolución Nº 287-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 08-09-2021

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 821-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de mayo de 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución287-2021
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha20 Junio 2018
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 287-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
2855-2016-SUNAFIL/ILM/SIRE5
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 821-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por CENCOSUD RETAIL
PERÚ S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 821-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de
mayo de 2021
Lima, 08 de setiembre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. (en adelante la
impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 821-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de mayo
de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 5805-2016-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron con la emisión
del Acta de Infracción N° 1501-2016 (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual
se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de una tres (03)
infracciones graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, una (01) infracción muy
grave en materia de seguridad y salud en el trabajo ,y (01) infracción muy grave a la labor
inspectiva.
1.2 Mediante Proveído de fecha 20 de junio de 2018, notificado a la impugnante el 19 de julio
de 2018, la Sub Intendencia de Resolución 5 de la Intendencia de Lima Metropolitana
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Formación e información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, Identificación
de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER), Normas de Ergonomía.
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.09.2021 22:48:34-0500
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.09.2021 23:59:00-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.09.2021 10:12:46-0500
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 287-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
2
remitió a la impugnante el Acta de Infracción y dio inició al procedimiento sancionador,
otorgándose un plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de los descargos.
1.3 Recibidos los descargos, mediante Resolución de Sub Intendencia 249-2019-
SUNAFIL/ILM/SIRE5 con fecha 12 de marzo de 2019, la Sub Intendencia de Resolución 5 de
la Intendencia de Lima Metropolitana multó a la impugnante por la suma de S/ 41, 060.25
(Cuarenta y uno mil sesenta con 25/100 soles) por haber incurrido, entre otras, en:
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida inspectiva
de requerimiento, de fecha 11 de mayo de 2016, tipificada en el numeral 46.7 del
artículo 46 del RLGIT, ascendente a S/ 13,825.00.
1.4 Mediante escrito de fecha 26 de abril de 2019, la impugnante interpuso recurso de
apelación contra la Resolución de Sub Intendencia N° 249-2019-SUNAFIL/ILM/SIRE5,
argumentando lo siguiente:
i. La resolución apelada debe ser declarada nula por haber sido emitida en vulneración
del derecho al debido procedimiento, pues no se han valorado los documentos
presentados por CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A.
ii. La Resolución es nula porque vulnera el principio de tipicidad al sancionar por una
infracción que no es aplicable al caso concreto.
iii. La resolución de Sub Intendencia debe ser revocada pues los incumplimientos
imputados no se verificaron en la realidad.
iv. La resolución vulnera el principio de concurso de infracciones, al proponer cinco
sanciones en contra de CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. por un mismo incumplimiento.
v. La infracción por el incumplimiento de la medida de requerimiento es accesoria y debe
ser desestimada.
1.5 Mediante Resolución de Intendencia N° 821-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de mayo de
2021
2
, la Intendencia de Lima Metropolitana declaró infundado el recurso de apelación
interpuesto por la impugnante, revocando en parte la Resolución de Sub Intendencia N°
249-2019-SUNAFIL/ILM/SIRE5, adecuando el monto de la multa impuesta en la suma de S/
32,488.75 (Treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y ocho con 75/100 soles) por considerar
que:
i. Respecto de los estándares de seguridad y salud en el trabajo que debe contener el
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST), la autoridad de primera
instancia si bien determinó que la inspeccionada exhibió el referido documento, este
no contiene la estructura mínima exigida por ley; en ese sentido, la Intendencia tuvo a
2
Notificada a la inspeccionada el 28 de mayo de 2021.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR