Resolucion N° 2824-2022-JNE. Revocan extremo de la Resolución N° 00334-2022-JEE-CANG/JNE

Fecha de publicación11 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022025056

COLCA - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO

JEE CANGALLO (ERM.2022008886)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, diecinueve de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00334-2022-JEE-CANG/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo (en adelante, JEE), que declaró improcedente el pedido de anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de don Álvaro Mendoza Alca, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Colca, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Colca.

1.2. El 17 de junio de 2022, presentó también su solicitud de anotación marginal en la DJHV del señor candidato, respecto al rubro III (información académica - estudios universitarios), puesto que había consignado el grado o título de Derecho y Ciencia Política y como año de obtención 2022, siendo lo correcto consignar solo estudios concluidos. Asimismo, en el rubro V (relación de sentencias), registró que no tiene información que declarar, cuando lo correcto era consignar tres sentencias (Expedientes N.os 0038-2005, 094-2017 y de un expediente cuyo número no recuerda), por los delitos contra la tranquilidad pública, por lesiones leves y falsedad ideológica, respectivamente.

1.3. Mediante la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud del señor recurrente, toda vez que no resulta amparable en el extremo del aludido rubro V, pues se ha omitido una información de carácter esencial; máxime si en la referencia al tercer expediente no se ha precisado el número correspondiente, ni el órgano jurisdiccional, ni la pena.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00334-2022-JEE-CANG/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) En aras de la transparencia, se solicitó la anotación marginal en la DJHV del señor candidato el 17 de junio de 2022, esto es, dos (2) días después de la solicitud de inscripción de la lista, y antes de su admisión a trámite y de que se inicie el periodo de tachas o que medie algún pedido de exclusión o de informe de fiscalización.

b) La última sentencia que se registró en la solicitud de anotación marginal no debió de considerarse, ya que se trata de una sentencia absolutoria en segunda instancia; no obstante, precisa que se anote marginalmente lo siguiente:

1. Nº de expediente: 0038-2005

Fecha de sentencia firme: 12-11-2007

Órgano jurisdiccional: Sala Penal de Ayacucho

Delito: contra la tranquilidad pública

Fallo o pena: cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida por tres años

Modalidad: suspendida

Cumplimiento del fallo: pena cumplida

Información complementaria: rehabilitación por Resolución Nº 6, del 06-06-2014

2. Nº de expediente: 094-2017

Fecha de sentencia firme: 02-06-2019

Órgano jurisdiccional: Juzgado Penal Unipersonal de Víctor Fajardo

Delito: lesiones leves

Fallo...

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