Resolucion Nº 2815-2022-JNE, Convocan a ciudadanas para que asuman provisionalmente los cargos de alcaldesa y regidoras del Concejo Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura

Fecha de publicación11 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022027377

BELLAVISTA - SULLANA - PIURA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, dieciocho de agosto de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 00185-2022-A/MDB-S, presentado el 30 de junio de 2022, por don José Hildebrando Crisanto Vilela, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a su persona y a doña Rosa América Córdova Vargas, regidora de la referida comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio citado en el visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida a su persona y a la señora regidora, con motivo de que ambos se encuentran participando como candidatos en las ERM 2022 y con el fin de que se convoque a sus respectivos reemplazos.

1.2. De la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se visualizó la solicitud de licencia presentada, el 23 de mayo de 2022, por el señor alcalde ante el Concejo Distrital de Bellavista.

1.3. Asimismo, en la referida plataforma se visualizó la solicitud de licencia presentada, el 14 de marzo de 2022, por la señora regidora ante el mencionado concejo distrital.

1.4. Para tal efecto, adjuntó el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 0012-2022-MDB/S del 10 de junio de 2022 y el Acuerdo de Concejo Nº 00019-2022/MDB-S del 10 de junio de 2022, con el que se formalizó la decisión de otorgar las respectivas licencias al señor alcalde y señora regidora.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 establece que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 de este artículo determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1

1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros...

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