Resolucion Nº 2791-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 00611-2022-JEE-HUAR/JNE

Fecha de publicación10 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022029623

ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASH

JEE HUARI (ERM.2022025414)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00611-2022-JEE-HUAR/JNE, del 3 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Telésforo Tolentino Cristóbal, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Antonio Raimondi, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 25 de julio de 2022, don Luis Miguel Salazar Chávez (en adelanto, el señor tachante), presentó un escrito de tacha en contra del señor candidato por considerar que había vulnerado lo estipulado en el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por los siguientes argumentos:

a) El señor candidato consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que se desempeña como personal auxiliar en la UGEL Antonio Raimondi, pero omitió consignar que tuvo el cargo de técnico de abastecimiento en el 2011, técnico administrativo del 2007 al 2008, y técnico administrativo III en el 1992, en la misma institución.

b) El señor candidato consignó que no tenía información que declarar en el rubro sobre estudios no universitarios; sin embargo, cursó estudios en el Instituto Tecnológico en Ciencias de la Comunicación, por lo que omitió consignar esta información.

c) En relación a su trayectoria partidaria, el señor candidato omitió consignar que ocupó el cargo de miembro del Comité del departamento de Ancash por la organización política Partido Aprista Peruano.

d) En el rubro de ingresos de bienes y rentas, el señor candidato consignó información falsa pues, declaró como ingreso bruto anual del año 2021 el monto de S/ 9960.00, cuando sus ingresos reales son de S/ 11223.76, conforme a la documentación sustentatoria presentada con la tacha.

e) Asimismo, en el rubro de bienes inmuebles, el señor candidato declaró tener siete (7) bienes inmuebles inscritos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp; sin embargo, de la búsqueda registral, se evidencia que solo cuenta con cuatro (4) bienes inmuebles inscritos, por lo que habría consignado información falsa en su DJHV.

1.2. A través de la Resolución Nº 00499-2022-JEE-HUAR/JNE del 26 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha y corrió traslado del escrito a la organización política Socios por Áncash (en adelante, OP), para que en el plazo de un (1) día calendario realice el descargo correspondiente en caso considere.

1.3. El 30 de julio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito en el que realizó los descargos respecto a la solicitud de tacha, en los términos siguientes:

a) Respecto a la omisión de declarar su experiencia de trabajo y oficios, el formato de DJHV establece que se deben declarar la experiencia profesional de los últimos diez (10) años, por lo que los cargos señalados por el señor tachante, están fuera de este plazo.

b) En relación a la supuesta omisión de estudios técnicos, lo cierto es que el señor candidato cursó dos ciclos de estudios en los años 2002 y 2003, los cuales no llegó a concluir, razón por la cual no se declararon en la DJHV.

c) En relación a la supuesta omisión sobre la trayectoria partidaria del señor candidato, cabe precisar que el integrar un comité partidario no implica ocupar un cargo directivo, sino que este era un miembro pasivo, por lo que no tenía la obligación de declararlo en su DJHV.

d) Respecto a la declaración falsa de ingresos del año 2021, cabe precisar que el señor tachante hace un cálculo incorrecto al considerar montos que no son de aplicación mensual como la escolaridad, aguinaldos y bonos, por lo que no habría información falsa en la DJHV.

e) Con relación a la consignación de información falsa respecto a tres (3) bienes inmuebles del señor candidato, se presentan las escrituras públicas que demuestran su existencia.

1.4. Mediante la resolución referida en el visto, el JEE resolvió declarar fundada la tacha en contra del señor candidato, por los siguientes fundamentos:

a) Haber omitido consignar información en su DJHV, en el rubro III sobre información académica, que es titulado de la carrera técnica de Ciencias de la Comunicación.

b) Por haber consignado información falsa en su DJHV sobre sus ingresos por remuneración bruta anual del año 2021.

c) Por haber incorporado información falsa en su DJHV respecto de 3 bienes inmuebles, consignados como bienes inmuebles inscritos en Sunarp, consignando además partidas registrales a cada uno, cuando en realidad esas partidas registrales corresponden a otros bienes inmuebles.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 7 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00611-2022-JEE-HUAR /JNE, esencialmente, en los siguientes términos:

a) La resolución apelada carece de una debida motivación y contiene errores en su redacción, lo que afecta su derecho al debido proceso y su derecho de defensa.

b) El señor tachante ha presentado otras tachas contra candidatos de la OP y las firmas de los escritos no son iguales, por lo que se duda de la identidad de quién esté interponiendo las tachas.

c) Respecto a la supuesta información falsa sobre los bienes inmuebles del señor candidato, cabe precisar que existió un error material al consignar los datos, ya que estos inmuebles no se encontrarían inscritos, pero esto no altera el contenido esencial de la información declarada.

d) Han tomado conocimiento de que el señor tachante ha presentado un escrito de desistimiento de la tacha, el mismo que se encuentra pendiente de pronunciamiento por parte del JEE.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOP

1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone:

Artículo 23

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

[…]

1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 establece:

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado].

[…]

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.3. El artículo 374 prevé:

Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y

2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.

[…]

1.4. El artículo 122 establece:

Artículo 122.- Contenido y suscripción de las resoluciones

Las resoluciones contienen:

1. La indicación del lugar y fecha en que se expiden;

2. El número de orden que les corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que se expiden;

3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito...

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