Resolucion N° 2759-2022-JNE. Declaran infundado pedido de vacancia en contra de regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022000201

INDEPENDENCIA - LIMA - LIMA

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, quince de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 12 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ramon Laupa Aiquipa (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 000059-2021-MDI, del 15 de diciembre de 2021, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de don Marco Antonio Ramírez Chanzapa, regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor regidor), por las causas de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la citada ley.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. Con el escrito presentado el 23 de noviembre de 2021, ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor regidor, en atención a las siguientes alegaciones:

a. Se tomó conocimiento de que en la Municipalidad Distrital de Independencia se venían tramitando licencias de funcionamiento y otros documentos con mayor celeridad, donde presuntamente estaría involucrado algún regidor del concejo.

b. Así, de acuerdo con la Ley de Transparencia, solicitó que se le entreguen copias simples de las licencias de funcionamiento en las que haya intervenido algún regidor del referido concejo municipal.

c. Se le envió el Informe Nº 000194-2021-SGDEGT-GDT-MDI, del 10 de noviembre de 2021, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística de la Municipalidad Distrital de Independencia, que contiene, como adjuntos, los documentos que acreditan la participación del señor regidor en la dación de cuatro licencias de funcionamiento, en favor de las empresas o personas naturales siguientes: a) Mario Renato Dávila Merel, b) Inversiones el Piurano E.I.R.L., c) Centro Estético Sin Filtro S.A.C. y d) Verónica Chosec Huamán.

d. Se acredita también que el señor regidor contravino el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, al haber ejercido funciones ejecutivas y administrativas.

e. Sobre la causa de infracción a las restricciones de contratación –prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM–, se tiene que los servicios que brinda la municipalidad no estarían protegidos por cuanto quien está a cargo interviene también como parte para solicitar la expedición de licencias de funcionamiento. Existe una doble posición por parte de la autoridad municipal cuya vacancia se solicita, al intervenir como solicitante de un servicio y como el que presta el servicio.

1.2. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, el señor recurrente adjuntó el Informe Nº 000194-2021-SGDEGT-GDT-MDI y sus anexos. Se verifica que las Resoluciones de Sub Gerencia N.os 002159, 001191, 001281 y 001059-2021-SGDEGT-GDT-MDI, a través de las cuales se otorgó licencias municipales de funcionamiento a cuatro comercios dedicados a diversos rubros, las mismas que fueron firmadas por don Luis Antonio Chienda Navarrete, Sub Gerente de Desarrollo Económico y Gestión Turística de la Municipalidad de Distrital de Independencia.

Las citadas resoluciones fueron recibidas en diferentes fechas por el señor regidor, quien, además de registrar su documento nacional de identidad (DNI), consignó su firma o rúbrica al pie de cada resolución.

Descargos de la autoridad cuestionada

El 14 de diciembre de 2021, el señor regidor presentó su descargo en los siguientes términos:

1.3. Las resoluciones de subgerencia fueron emitidas por don Luis Antonio Chienda Navarrete, subgerente de Desarrollo Económico y Gestión Turística, y se verifica la firma de recepción rubricada por el señor regidor, en su condición de ciudadano.

1.4. En el acto de recepción de documentación de las licencias de funcionamiento no se advierten los requisitos de un acto administrativo y también no se puede imputar el carácter de acto ejecutivo, por lo que la conducta realizada no está regulada en el precepto de vacancia contenido en el párrafo segundo del artículo 11 de la LOM.

Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia

1.5. En la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del 15 de diciembre de 2021, el Concejo Distrital de Independencia acordó: I) aprobar la incorporación del escrito presentado ante la municipalidad el 13 de diciembre de 2021, mediante el cual el señor recurrente adjunta medios de prueba para mejor resolver; II) no aprobar la solicitud de adhesión al proceso presentado por el ciudadano don Alfredo Huayta Montesinos; III) aprobar la intervención en la sesión extraordinaria del asesor del señor regidor; IV) aprobar la acreditación de domicilio múltiple que presentó el señor recurrente; V) declarar procedente la tacha interpuesta en contra del documento denominado “Declaración Jurada de Domicilio”, y VI) rechazar la solicitud de vacancia del señor regidor.

Dichas decisiones se formalizaron a través del Acuerdo de Concejo Nº 000059-2021-MDI, de la misma fecha.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 24 de enero de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 000059-2021-MDI, en el extremo que rechazó su pedido de vacancia, por no encontrarla arreglada a ley y derecho, bajo los siguientes argumentos:

a) No se han valorado adecuadamente las pruebas que presentó ni los hechos invocados; los miembros del concejo decidieron desestimar su solicitud sin tener en cuenta que el señor regidor ha realizado funciones administrativas y ejecutivas interviniendo en los procedimientos de obtención de licencias de funcionamiento en favor de administrados en la institución, donde la autoridad es miembro del concejo municipal.

b) La autoridad municipal ha incurrido en la causa de vacancia invocada, toda vez que ha realizado una actividad que implica una función administrativa destinada a producir efectos jurídicos sobre los administrados. Asimismo, el señor regidor incumplió su función fiscalizadora, al incurrir abiertamente en un conflicto de intereses.

c) Respecto a la declaración de vacancia por la causa de infracción a las restricciones de contratación, se pueden observar los tres elementos desarrollados en la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE).

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral.

1.2. El numeral 8 del artículo 139 señala:

Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia

Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[…]

8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios...

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