Resolucion Nº 2755-2022-JNE. Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor del Concejo Provincial de Chepén, departamento de La Libertad

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022041097

CHEPÉN - LA LIBERTAD

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, quince de agosto de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 248-2022-MPCH/SG, presentado el 12 de julio de 2022 por don Antero Alfredo Gallardo Lezama, secretario general de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña María del Carmen Cubas Cáceres, alcaldesa de la citada comuna (en adelante, señora alcaldesa), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio del visto, el señor secretario informó de la licencia sin goce de haber presentada por la señora alcaldesa, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia presentada por el señora alcaldesa el 10 de junio de 2022 y el Acuerdo de Concejo Nº 29-2022-MPH, del 20 de junio de 2022, que formalizó el acuerdo de otorgar la licencia sin goce de haber a la referida burgomaestre.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1

1.4 El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales...

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