RESOLUCION N° 2753-2014-ANR - Delegan facultades para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca

EmisorAsamblea Nacional de Rectores
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2014
El Peruano
Viernes 19 de diciembre de 2014
540382
otras Unidades Contraloras para que brinden el apoyo
que resulte necesario.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ANA MARÍA ARANDA RODRÍGUEZ
Jueza Suprema Titular de la Corte Suprema
de Justicia de la República
Jefa de la O cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial
ANEXO DE RESOLUCIÓN DE JEFATURA SUPREMA
N° 284-2014-J-OCMA/PJ
FECHA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
MES DÍAS
ENERO 12,13,14 LIMA SUR
MARZO 10,11,12 AREQUIPA
24,25,26 LA LIBERTAD
ABRIL 07,08,09 APURÍMAC
27,28 LIMA NORTE
1178095-1
ORGANOS AUTONOMOS
ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
Delegan facultades para evaluar y
declarar la viabilidad de proyectos
de inversión pública al Presidente
de la Comisión Organizadora de la
Universidad Nacional de Juliaca
RESOLUCIÓN Nº 2753-2014-ANR
Lima, 4 de diciembre de 2014
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:
El O cio Nº 354-2014/P-CO-UNAJ de fecha 25 de
noviembre de 2014, O cio N° 2537-2014-SE-DGPP/
DPIDI/ANR de fecha 03 de diciembre de 2014, los
memorandos Nos. 385-2014-SDPIDI/ANR de fecha 03
de diciembre de 2014, 1006-2014-DGPP-ANR de fecha
04 de diciembre del 2014, 1110-2014-SE de fecha 04 de
diciembre de 2014 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27293, que crea el Sistema Nacional
de Inversión Pública modi cada mediante leyes Nº
28522 y Nº 28802, determina en su artículo 2º numeral
2.1 que quedan sujetos a lo dispuesto en la referida Ley
del Sistema Nacional de Inversión Pública, las entidades
y empresas del Sector Público No Financiero de los tres
niveles de gobierno que ejecuten proyectos de inversión
con recursos públicos;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la precitada Ley
señala que, la máxima autoridad ejecutiva en cada sector
constituye el Órgano Resolutivo y que, en concordancia
con la normatividad presupuestal vigente, es el principal
responsable por el cumplimiento de la Ley del Sistema
Nacional de Inversión Pública y su Reglamento;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-
EF/68.01, se aprueba la Directiva General del Sistema
Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 001-2011-
EF/68.01, la que en su artículo 7º, numeral 4, señala
que el precitado Órgano Resolutivo puede delegar,
previa opinión favorable de su O cina de Programación
de Inversiones, la facultad para evaluar y declarar la
viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se
enmarquen en su responsabilidad funcional, a favor de
la máxima autoridad de las Entidades bajo el ámbito de
su sector; delegación que deberá realizarse conforme al
artículo 38º de la indicada directiva;
Que, el artículo 22º de la citada directiva establece
determinados niveles mínimos de estudios para la
declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversión
pública, correspondiente al nivel “Per l” montos de
inversión que sean iguales o menores a S/. 10 000 000,00
(Diez millones y 00/100 Nuevos Soles);
Que, mediante Resolución Nº 0591-2011-ANR, se
delegó a los Rectores de las Universidades Públicas
la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de sus
proyectos de inversión pública hasta por el monto de S/.
10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles),
solamente si acrediten cumplir con las condiciones
mínimas establecidas en el artículo 38º de la Directiva Nº
001-2011-EF/68.01;
Que, mediante o cio de vistos, la Universidad Nacional
de Juliaca, comunica a la Asamblea Nacional de Rectores
que ha cumplido con las condiciones mínimas establecidas
en el artículo 38º de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01,
para su evaluación;
Que, mediante memorando de vistos, la Sub
Dirección de Proyectos de Inversión e Infraestructura
de la Asamblea Nacional de Rectores comunica que
ha evaluado la documentación aportada por la referida
universidad, pudiendo constatar que las mismas cumplen
con los requisitos establecidos en el artículo 38º de la
Directiva Nº 001-2011-EF/68.01; por lo que considera
adecuado otorgar la delegación de facultad para evaluar y
declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública de
la mencionada universidad hasta por el monto de S/. 10
000 000,00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles);
Que, mediante memorando Nº 1110-2014-SE, el
Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores
dispone la elaboración de una resolución por la que
delegue facultades para evaluar y declarar la viabilidad de
proyectos de inversión pública hasta por S/. 10 000 000,00
(Diez millones y 00/100 Nuevos Soles) a la Universidad
Nacional de Juliaca;
Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley del
Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293,
modi catorias y Directivas aplicables del sector, la Ley Nº
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar la delegación de facultades para
evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión
pública hasta por el monto de S/. 10 000 000.00 (Diez
millones y 00/100 Nuevos Soles) al Presidente de la
Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de
Juliaca, en razón a haber cumplido con las condiciones
mínimas establecidas en el artículo 38º de la Directiva
General del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Artículo 2°.- Precisar que con la delegación
autorizada mediante la presente resolución, se incluye la
función de registrar Unidades Formuladoras y de realizar
las evaluaciones y registros de los cambios que pudieran
producirse durante la Fase de Inversión, así como aprobar
los términos de referencia o plan de trabajo cuando la
Unidad Formuladora contrate la elaboración o formule los
estudios de pre inversión siempre que se enmarque en la
delegación de facultades otorgadas;
Artículo 3°.- El Presidente de la Comisión Organizadora
de la Universidad Nacional de Juliaca, deberá remitir a
la O cina de Programación de Inversiones del Sector
Universidades (OPI-UNIVERSIDADES) y a la Dirección
General de Inversión Pública del Ministerio de Economía
y Finanzas, copia del proyecto de inversión pública
declarado viable en medio magnético, el informe técnico,
la respectiva resolución y el formato de declaración de
viabilidad;
Artículo 4°.- Autorizar a la O cina de Programación
de Inversiones del Sector Universidades (OPI-
UNIVERSIDADES) a realizar evaluaciones anuales de
los proyectos de inversión pública declarados viables
en aplicación de la delegación autorizada mediante la
presente resolución;

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