Resolucion N° 2743-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00687-2022-JEE-HMGA/JNE
Fecha de publicación | 06 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022026154
HUAMANGA - AYACUCHO
JEE HUAMANGA (ERM.2022023062)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, trece de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Jackeline Ángela Suárez Tenorio (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00687-2022-JEE-HMGA/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Juan Carlos Arango Claudio, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho (en adelante, señor candidato), por la organización política Movimiento Regional Agua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 15 de julio de 2022, la señora recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando respecto de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) lo siguiente:
a) En el rubro II Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, omitió declarar:
- El cargo de director regional de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ayacucho, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0010-2011-GRA/PRES, del 4 de enero de 2011.
- El cargo de gerente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ayacucho, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 917-2014-GRA/PRES, del 20 de diciembre de 2014.
- Representante del Gobierno Regional de Ayacucho ante la Secretaría Técnica de la Comisión de los Aportantes al FONAVI, en su condición de gerente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ayacucho, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 199-2015-GRA/PRES, del 2 de marzo de 2015.
- Director del Programa Sectorial III de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 350-2015-GRA/GOB, del 24 de abril de 2015.
b) Refiere que las omisiones sobre su experiencia laboral abarcan un periodo de casi cinco (5) años de labor en diferentes dependencias del Gobierno Regional de Ayacucho y son del año 2012 en adelante, por ende, se encuentran dentro del periodo de tiempo que se exige registrar en la DJHV (diez últimos años), pero que habrían sido obviadas por el señor candidato con la finalidad de ocultar su pasado político relacionado al ex gobernador regional, don Wilfredo Osccorima Núñez.
c) Asimismo, omitió información sobre faltas, sanciones, procesos administrativos disciplinarios y otras medidas sancionadoras dictadas en su contra, tales como:
- El proceso administrativo disciplinario en su contra, por su actuación como gerente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ayacucho, por presuntas compras directas y sobrevaluadas a la empresa Inversiones Comerciales INCOFERR SAC, para la Feria Nacional de Semana Santa 2015, iniciado mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 213-2016-GRA/GR-GG, del 7 de octubre del 2016.
- El proceso administrativo disciplinario en su contra, por su actuación como gerente de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, también por presuntas compras directas, sobrevaluadas y sin canalizarlas a través del Área de Abastecimiento del Gobierno Regional de Ayacucho, iniciado mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 0218-2016-GRA/GR-GG, del 10 de octubre de 2016.
- La sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones por quince (15) días, por su actuación como gerente de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, en relación al manejo de los recursos del proyecto “Mejoramiento de la gestión social de los gobiernos locales y las comunidades para disminuir la desnutrición infantil en la región Ayacucho”, impuesta mediante Resolución Directoral Regional Nº 679-2017-GRA/GR-GGORADM-ORH, del 6 de octubre de 2017.
- La sanción de un (01) año de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, puesto que fue sancionado por la misma Contraloría General de la República por la comisión de actos funcionales tipificados como muy graves, en materia de responsabilidad administrativa funcional y que infringieron el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que perteneció, impuesta y fijada por la Resolución Nº 0023-2018-CG/TSRA-SEGUNDA SALA, implementada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 118-2018-GRA/GR, del 9 de marzo de 2018.
d) En los rubros V (relación de sentencias) de su DJHV omitió declarar:
- El proceso de violencia familiar que se encuentra en curso, e hizo mención en el rubro IX (información adicional), indicando: “Expediente 1004-2020 del Tercer Juzgado de Familia en proceso”. Asimismo, cita el contenido del Auto final de medidas de protección, expedido en el trámite del Expediente 01004-2020-0-0501-JR-FC-037, sobre hechos denunciados como actos de violencia familiar.
- El proceso penal en curso signado con el Expediente Nº 2248-2014-63-0501-JR-PE-01, que actualmente se tramita en el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Huamanga, seguido en su contra por el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, en agravio del Gobierno Regional de Ayacucho. Siendo imposible que desconozca su existencia, ya que fue notificado con la Resolución Nº 5, del 8 de abril de 2022, que contiene el auto de citación a juicio.
e) En el rubro VIII (declaración jurada de bienes e ingresos) omitió declarar que:
- El “terreno” ubicado en la av. Quicapata S/N del distrito de Carmen Alto es una vivienda. Se trata de un bien propio donde oculta y falsea información, pues hay mucha diferencia entre un terreno y una vivienda, por la infraestructura y el valor comercial, no siendo transparente sobre su patrimonio.
1.2. Mediante la Resolución Nº...
HUAMANGA - AYACUCHO
JEE HUAMANGA (ERM.2022023062)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, trece de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Jackeline Ángela Suárez Tenorio (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00687-2022-JEE-HMGA/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Juan Carlos Arango Claudio, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho (en adelante, señor candidato), por la organización política Movimiento Regional Agua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 15 de julio de 2022, la señora recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando respecto de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) lo siguiente:
a) En el rubro II Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, omitió declarar:
- El cargo de director regional de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ayacucho, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0010-2011-GRA/PRES, del 4 de enero de 2011.
- El cargo de gerente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ayacucho, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 917-2014-GRA/PRES, del 20 de diciembre de 2014.
- Representante del Gobierno Regional de Ayacucho ante la Secretaría Técnica de la Comisión de los Aportantes al FONAVI, en su condición de gerente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ayacucho, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 199-2015-GRA/PRES, del 2 de marzo de 2015.
- Director del Programa Sectorial III de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 350-2015-GRA/GOB, del 24 de abril de 2015.
b) Refiere que las omisiones sobre su experiencia laboral abarcan un periodo de casi cinco (5) años de labor en diferentes dependencias del Gobierno Regional de Ayacucho y son del año 2012 en adelante, por ende, se encuentran dentro del periodo de tiempo que se exige registrar en la DJHV (diez últimos años), pero que habrían sido obviadas por el señor candidato con la finalidad de ocultar su pasado político relacionado al ex gobernador regional, don Wilfredo Osccorima Núñez.
c) Asimismo, omitió información sobre faltas, sanciones, procesos administrativos disciplinarios y otras medidas sancionadoras dictadas en su contra, tales como:
- El proceso administrativo disciplinario en su contra, por su actuación como gerente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ayacucho, por presuntas compras directas y sobrevaluadas a la empresa Inversiones Comerciales INCOFERR SAC, para la Feria Nacional de Semana Santa 2015, iniciado mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 213-2016-GRA/GR-GG, del 7 de octubre del 2016.
- El proceso administrativo disciplinario en su contra, por su actuación como gerente de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, también por presuntas compras directas, sobrevaluadas y sin canalizarlas a través del Área de Abastecimiento del Gobierno Regional de Ayacucho, iniciado mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 0218-2016-GRA/GR-GG, del 10 de octubre de 2016.
- La sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones por quince (15) días, por su actuación como gerente de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, en relación al manejo de los recursos del proyecto “Mejoramiento de la gestión social de los gobiernos locales y las comunidades para disminuir la desnutrición infantil en la región Ayacucho”, impuesta mediante Resolución Directoral Regional Nº 679-2017-GRA/GR-GGORADM-ORH, del 6 de octubre de 2017.
- La sanción de un (01) año de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, puesto que fue sancionado por la misma Contraloría General de la República por la comisión de actos funcionales tipificados como muy graves, en materia de responsabilidad administrativa funcional y que infringieron el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que perteneció, impuesta y fijada por la Resolución Nº 0023-2018-CG/TSRA-SEGUNDA SALA, implementada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 118-2018-GRA/GR, del 9 de marzo de 2018.
d) En los rubros V (relación de sentencias) de su DJHV omitió declarar:
- El proceso de violencia familiar que se encuentra en curso, e hizo mención en el rubro IX (información adicional), indicando: “Expediente 1004-2020 del Tercer Juzgado de Familia en proceso”. Asimismo, cita el contenido del Auto final de medidas de protección, expedido en el trámite del Expediente 01004-2020-0-0501-JR-FC-037, sobre hechos denunciados como actos de violencia familiar.
- El proceso penal en curso signado con el Expediente Nº 2248-2014-63-0501-JR-PE-01, que actualmente se tramita en el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Huamanga, seguido en su contra por el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, en agravio del Gobierno Regional de Ayacucho. Siendo imposible que desconozca su existencia, ya que fue notificado con la Resolución Nº 5, del 8 de abril de 2022, que contiene el auto de citación a juicio.
e) En el rubro VIII (declaración jurada de bienes e ingresos) omitió declarar que:
- El “terreno” ubicado en la av. Quicapata S/N del distrito de Carmen Alto es una vivienda. Se trata de un bien propio donde oculta y falsea información, pues hay mucha diferencia entre un terreno y una vivienda, por la infraestructura y el valor comercial, no siendo transparente sobre su patrimonio.
1.2. Mediante la Resolución Nº...
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