Resolucion N° 2742-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 0000173-2022-JEE-LIS2/JNE

Fecha de publicación19 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022026359

VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA

JEE LIMA SUR 2 (ERM.2022022712)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 000173-2022-JEE-LIS2/JNE, del 23 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE), que excluyó a don Abel Grimer Bulnes Rojas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 12 de julio de 2022, la fiscalizadora de Hoja de Vida, emitió el Informe de Fiscalización Nº 010-2022-MPM-FHV-JEE-LIMASUR2/JNE, en el cual se concluyó que el señor candidato no cumplió con declarar información con respecto de sus bienes y rentas, porque según puso en conocimiento, la oficina de Registros Públicos Zonales de Lima a través del Oficio Nº 13205-2022-SUNARP-ZRNºIX-UREG/PUB.EXON, registra 5 partidas.

1.2. El 14 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 000141-2022-JEE-LIS2/JNE, el JEE corrió traslado del Informe de Fiscalización Nº 010-2022-MPM-FHV-JEE-LIMASUR2/JNE, a la señora recurrente para la presentación de los descargos.

1.3. El 18 de julio de 2022, la señora recurrente absolvió el citado informe de fiscalización, y señaló que, por un error involuntario no se consignó la información señalada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, por lo que se procedió a brindar la misma y solicitó que, en su oportunidad, se proceda a la anotación marginal.

1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que consideró que la información económica que brindó con la absolución la debió presentar con la DJHV al solicitar su inscripción.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. En el recurso de apelación del 29 de julio de 2022, la señora recurrente argumentó, esencialmente, lo siguiente:

a) De conformidad con el segundo párrafo del artículo 39.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221(en adelante, Reglamento de Inscripción), no se podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa se encuentre en base de datos o registros públicos.

b) El señor candidato es un microempresario que tiene dos empresas registradas en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), estas son ABR Servicios Generales S.A.C. (Partida Nº 11505951) y ABR Contratistas Generales S.A.C. (Partida Nº 12196091); asimismo, como parte de sus actividades políticas y deportivas tiene registro en la siguientes asociaciones sin fines de lucro: Asociación de Pueblos Organizados y Organismos del Perú (Partida Nº 12771910), Asociación Deportiva Nueva Generación de los Peñitas de Villa (Partida Nº 13685287) y Unidad Popular de Interés Social El Bicentenario (Partida Nº 14860429).

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

En el Reglamento de Inscripción

1.2. El numeral 6.4 del artículo 6 precisa:

Anotación marginal: Es aquella consignada en el Formato Único de la DJHV del candidato, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, siempre que no alteren el contenido esencial de la información. Solo procede por disposición del JEE, previo informe del fiscalizador de la DNFPE. Luego de la presentación de la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes de modificación de la DJHV del candidato.

1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 señala:

Artículo 39.- Exclusión de candidato

39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la...

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