Resolución Nº 270-2017-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 06-02-2017

Número de resolución270-2017-SUNARP-TR-L
Fecha06 Febrero 2017
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaPropiedad inmueble,Improcedencia de caducidad de hipoteca no es procedente la caducidad de una hipoteca si del título archivado se desprende que se ha iniciado el proceso de ejecución del gravamen. Así, la caducidad de las garantías reales al amparo de la ley nº 26639 procede siempre que éstas no hayan sido renovadas o no se encuentren en ejecución, por cuanto la caducidad es una figura del derecho que sanciona al acreedor hipotecario que negligentemente, pese al transcurso del tiempo, no renovó la garantía o no inició la ejecución de su acreencia mediante el proceso judicial pertinente.
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