Resolucion Nº 2690-2022-JNE. Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quellouno y regidora del Concejo Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco

Fecha de publicación07 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022054332

QUELLOUNO - LA CONVENCIÓN - CUSCO

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, once de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: el Oficio Nº 99-2022-A-MDQ/LC, presentado el 11 de agosto de 2022, por don Alex Curi León, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia sin goce de haber que le fue concedida por la referida comuna, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio del visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber que se le concedió, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 053-2022-MDQ/LC., del 14 de julio de 2022, y la solicitud de la licencia sin goce de haber que presentó.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1

1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre...

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