Resolucion N° 2674-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 0706-2022-JEE-LN1/JNE

Fecha de publicación07 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022027073

LOS OLIVOS - LIMA - LIMA

JEE LIMA NORTE 1 (ERM.2022025323)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, diez de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don César Esteban Alberto Ibarra, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0706-2022-JEE-LN1/JNE, del 28 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), que excluyó a don Carlos Enrique Mamani Quiliano, candidato de la referida organización política para regidor del Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 034-2022-KJCHC-FHV-JEE-LIMANORTE1/JNE, del 18 de julio de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que, en el Rubro V.- Relación de sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos y sentencias con reserva de fallo condenatorio de su Declaración Jurada de Hoja De Vida (en adelante, DJHV), el señor candidato no consignó una sentencia condenatoria impuesta en su contra.

1.2. A través de la Resolución Nº 0655-2022-JEE-LIN1/JNE, del 25 de julio de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fiscalización.

1.3. El 26 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos en el cual señaló lo siguiente: “el delito provenir [sic] del año 2002 de actos contra el pudor que, en esa fecha, recién había cumplido 18 años […]; por lo que, al llenar su Hoja de vida en el presente proceso electoral, no recordaba acerca de lo sucedido, esto es, en honor a la verdad, máxime si en el anexo figura como: Rehabilitado”.

1.4. Con la Resolución Nº 0706-2022-JEE-LN1/JNE, del 28 de julio de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral por haber omitido consignar, en su DJHV, una sentencia condenatoria, de acuerdo con lo requerido en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y por encontrarlo incurso en el impedimento señalado en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 1 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0706-2022-JEE-LN1/JNE, solicitando que este pronunciamiento se revoque, con el argumento de que dicha resolución le causa agravio, debido a que “si bien la formalidad debe cumplirse, en el presente caso, debe tomarse en cuenta la jerarquía normativa, en mérito a la jerarquía constitucional”. Añade que al momento de valorar los actuados debe sopesarse el derecho fundamental a la participación política, consagrada en la Constitución Política del Perú.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOP

1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 establece:

La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato...

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