Resolución nº 264-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 29-05-2019

Fecha29 Mayo 2019
Número de resolución264-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 264-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
141-2016-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
COMPAÑÍA MINERA SAN NICOLÁS S.A.
MINERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
3196-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma
la
Resolución Directora/
3196-2018-OEFAIDFAI
del
20
de diciembre
de
2018, a través de la
cual
se
declaró
el
incumplimiento de la medida
correctiva ordenada a Compañía Minera
San
Nicolás S.A. mediante la Resolución
Directora/
736-2016-OEFAIDFSAI
del
27
de
mayo
de 2016 y
se
le sancionó con
una multa ascendente a
96
(noventa y seis con 00/100) Unidades Impositivas
Tributarias vigentes a la fecha de pago.
Lima, 29 de mayo de 2019
l. ANTECEDENTES
1.
Compañía Minera San Nicolás S.A.1 (en adelante, CM San Nicolás) es una
empresa que desarrolla actividades de explotación en la Unidad Minera Colorada,
ubicada en el distrito y provincia
de
Hualgayoc, departamento de Cajamarca (en
adelante, Unidad Minera Colorada).
2. Mediante Resolución Subdirectora!
308-2016-OEFA-DFSAI/SDI del 30 de
marzo de 20162 (en adelante, Resolución Subdirectora!), la Subdirección de
Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación
de Incentivos dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador
contra CM San Nicolás.
Registro Único
de
Contribuyente
20109968219.
Folios
23
a 27. Dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado, mediante
la
publicación
por
edicto en el
diario Oficial
El
Peruano y
El
Comercio, el
19
de
mayo
de
2016
(folios
28
a 50}.
3.
Posteriormente, mediante Resolución Directora! 736-2016-OEFA/DFSAI del 27
de
mayo de 20163 (en adelante, Resolución Directora!
1),
la Autoridad Decisora
declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de CM San
Nicolás4, por
la
comisión
de
la siguiente conducta infractora descrita en el Cuadro
1:
Cuadro Nº 1 · Detalle de las conductas infractoras
Conducta infractora
Norma
sustantiva
Norma
liplficadora
Artículos 17º,
39
º y numeral 40.2 del
CM San Nicolás incumplió la artículo 40º del Reglamento
de
Medidas Numeral
40.2
del artículo
40º
medida preventiva ordenada Administrativas del OEFA, aprobado
por
del Reglamento
de
Medidas
por
Resolución Directora! Resolución
de
Consejo Directivo
007- Administrativas del
OEFA
004-2016-OEFA/DS. 2015-OEFA/CD5
(Reglamento
de
Me
didas
Admin
i
strat
i
vas
de
OEFA
).
Folios 68 a 76. Dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado, mediante la publicación
por
edicto en
el
diario Oficial
El
Peruano y
El
Comercio,
el
31
de
mayo
de
2016 (folios
77
y 78).
En virtud
de
lo dispuesto en
el
artículo
19
º
de
la
Ley 30230, Ley
que
establece medidas tributarias,
simplificación
de
procedimientos y permisos para la promoción y dinamización
de
la inversión en
el
país:
LEY
30230,
que
establece
medidas
tributarias,
simplificación
de
procedimientos
y
permisos
para
la
promoción
y
dinamización
de
la
inversión
en
el
país, publicada en
el
diario oficial
El
Peruano el
12
de
julio
de
2014.
Artículo
19
º
.-
Privilegio
de
la
prevención
y
corrección
de
las
conductas
infractoras
En
el
marco
de
un enfoque preventivo
de
la política ambiental, establécese un plazo
de
tres (3) años contados a
partir
de
la vigencia
de
la presente Ley, durante
el
cual
el
Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA
privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección
de
la
conducta infractora en materia
ambiental.
Durante dicho periodo,
el
OEFA
tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad
administrativa declara la existencia
de
infracción, ordenará la realización
de
medidas correctivas destinadas a
revertir la conducta infractora y suspenderá
el
procedimiento sancionador excepcional. Verificado
el
cumplimiento
de
la
medida correctiva ordenada,
el
procedimiento sancionador excepcional concluirá. De
lo
contrario,
el
referido
procedimiento
se
reanudará, quedando habilitado
el
OEFA
a imponer la sanción respectiva.
Mientras dure
el
período de tres (3) años,
las
sanciones a imponerse
por
las infracciones
no
podrán
ser
superiores
al
50%
de
la mult a que correspondería aplicar,
de
acuerdo a
la
metodología
de
determinación
de
sanciones,
considerando
los
atenuantes y/o agravantes correspondientes. Lo dispuesto en el presente párrafo
no
será
de
aplicación a los siguientes casos:
a) Infracciones
muy
graves,
que
generen
un
daño real y
muy
grave a la vida y
la
salud
de
las personas. Dicha
afectación deberá
ser
objetiva, individualizada y debidamente acreditada.
b) Actividades
que
se
realicen sin contar
con
el
instrumento
de
gestión ambiental o la autorización
de
inicio
de
operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas.
c) Reincidencia, entendiéndose
por
tal la comisión
de
la
misma infracción dentro
de
un período
de
seis (6)
meses desde
que
quedó firme
la
resolución
que
sancionó
la
primera infracción.
RESOLUCIÓN
DE
CONSEJO
DIRECTIVO 007-2015-OEFA/CD,
Reglamento
de Medidas
Administrativas
del
OEFA, publicada en
el
diario oficial
El
Peruano el
24
de
febrero
de
2015.
Artículo
17.-
Cumplimiento
de
la
medida
preventiva
17.1
Una
vez verificado
el
cumplimiento
de
la medida preventiva,
la
Autoridad
de
Supervisión Directa emitirá
una resolución manifestando
su
conformidad.
17.2 El incumplimiento
de
una medida preventiva constituye infracción administrativa. La investigación
correspondiente
se
tramita conforme
al
procedimiento sancionador abreviado previsto en
el
Capitulo V
del
presente Reglamento.
Artículo 39.- Naturaleza de la infracción
El
incumplimiento
de
un mandato
de
carácter particular, una medida preventiva o un requerimiento
de
actualización
de
instrumento
de
gestión ambiental constituye infracción administrativa
de
carácter general,
de
conformidad
con
lo
establecido en
el
último párrafo
del
Artículo 17
de
la Ley 29325 -
Ley
del Sistema Nacional
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Artículo
40.-
Infracción
administrativa
40.1
El
incumplimiento
de
un mandato
de
carácter particular o un requerimiento
de
actualización
de
instrumento
2

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