Resolución Nº 263-A-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 22-10-2018

Sentido del falloDejar sin efecto
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Fecha22 Octubre 2018
Número de resolución263-A-2018-JNE
Tribunal de OrigenLIMA - LIMA - PUEBLO LIBRE

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 3263-A-2018-JNE



Expediente N.° J-2018-00930-C01

PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO


Lima veintidós de octubre de dos mil dieciocho


VISTO el Oficio N.° 372-2018-MPL-SG, del 24 de setiembre de 2018 referido a la declaración de vacancia de Luis Bernardo Roselló Carrillo, regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por las causales de enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones e inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contempladas respectivamente, en el artículo 22 numerales 3 y 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.


ANTECEDENTES


Mediante el Oficio N.° 372-2018-MPL-SG (fojas 1), recibido el 25 de setiembre de 2018, Julio Hernán Lainez Bautista, secretario general de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Luis Bernardo Roselló Carrillo el cual fue iniciado a pedido de dicho regidor, por las causales de enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones e inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contempladas respectivamente, en el artículo 22, numerales 3 y 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).


CONSIDERANDOS


  1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.


  1. Asimismo el citado artículo precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, la cual es presentada ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado.


  1. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio impugnatorio alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.


  1. En el presente caso, se advierte que el Concejo Distrital de Pueblo Libre, en sesión extraordinaria, de fecha 3 de agosto de 2018, acordó aprobar la vacancia del regidor Luis Bernardo Roselló Carrillo por las causales de enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones e inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, tipificadas respectivamente, en el artículo 22, numerales 3 y 7, de la LOM, atendiendo al pedido que el propio regidor realizó con fecha 2 de julio de 2018 (fojas 2), pues solicitó a la citada comuna se declare su vacancia por su estado de salud, evidenciado en el certificado médico, en la epicrisis y en el informe médico (fojas 3 a 7), efectivamente demuestran la enfermedad o impedimento físico que limita el desempeño normal de sus funciones.


  1. Además, de la documentación remitida por el referido alcalde, se verifica que la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 3 de agosto de 2018 (fojas 26), y la notificación del acuerdo adoptado en dicha sesión (fojas 28) fueron realizadas de conformidad con la LOM.


  1. Por otro lado, se advierte que contra el acuerdo de vacancia no se interpuso medio impugnatorio de reconsideración, tal como se aprecia de la constancia que suscribe el citado secretario general del 19 de setiembre de 2018 (fojas 29); de lo que se colige que dicha comuna asumió el consentimiento de la decisión.


  1. En tal sentido, habiéndose verificado la regularidad del procedimiento de vacancia, seguido en contra del regidor Luis Bernardo Roselló Carrillo, a su pedido, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada al citado regidor; convocar al accesitario llamado por ley, y, emitir su respectiva credencial.


  1. Así de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, se debe convocar a Ernesto Cacho Romero, identificado con DNI N.° 07908662, candidato no proclamado de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 17 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado...

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