Resolución Nº 262-2017-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 02-02-2017

Número de resolución262-2017-SUNARP-TR-L
Fecha02 Febrero 2017
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaPropiedad inmueble,Plazo para interponer recurso de apelación el recurso de apelación contra la decisión del registrador o abogado certificador respecto de la solicitud de expedición de certificado de publicidad registral debe interponerse dentro de los quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente en que la decisión es puesta a disposición del solicitante en la mesa de partes de la oficina registral respectiva. El recurso de apelación interpuesto fuera de dicho plazo, deberá ser declarado improcedente por extemporáneo.
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