RESOLUCION N° 256-2014-SUNARP-SN - Disponen que servicios de boleta informativa del Registro de Propiedad Vehicular y, de copia simple y copia literal de partidas registrales en los demás Registros, se soliciten verbalmente y modifican art. 130° del Reglamento General de los Registros Públicos

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2014
El Peruano
Jueves 23 de octubre de 2014 535701
Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente
Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia
para designar Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de
competencia de cada una de esas Intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-
2014-SUNAT/600000.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de
la Intendencia Regional Junín, a los funcionarios que se
indican a continuación:
REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES
6296 Lopez Miguel, Miriam Elizabeth
2051 Quispe Lingan, Juan Manuel
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE ZARATE REYES
Intendente Regional
1153281-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen que servicios de boleta
informativa del Registro de Propiedad
Vehicular y, de copia simple y copia
literal de partidas registrales en
los demás Registros, se soliciten
verbalmente y modifican art. 130° del
Reglamento General de los Registros
Públicos
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 256-2014-SUNARP-SN
Lima, 22 de octubre de 2014
VISTO el Informe Técnico Nº 011-2014-SUNARP/DTR
de fecha 07 de octubre de 2014, emitido por la Dirección
Técnica Registral, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos es un organismo público técnico especializado
creado por Ley Nº 26366, modi cada por la Ley Nº
30065, encargada de plani car, organizar, normar, dirigir,
coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los
actos y contratos en los Registros Públicos que integran
el Sistema;
Que, a n de modernizar y mejorar los servicios
registrales, con Resolución Nº 166-2012-SUNARP/SN del
27 de junio de 2012, se aprobó la Política de Calidad de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
para reiterar el compromiso de la Entidad de brindar al
ciudadano servicios de inscripción y publicidad e caces,
e cientes, predictibles, transparentes y oportunos;
Que, en dicho contexto y como consecuencia de la
revisión de los procedimientos registrales de publicidad
simple y literal de partidas a propósito de las mejoras a
ser implementadas en el marco de la Mesa de Trabajo
Nº 3, constituida para la implementación de mejoras
de los trámites postulados por los usuarios al concurso
“El Trámite de Más” organizado por la Presidencia del
Consejo de Ministros, se ha advertido de ciencias en el
trámite de dichos servicios, cuando éstos son gestionados
por el usuario apersonándose a una o cina registral;
Que, efectivamente, el plazo actual de atención de los
servicios de copia simple y copia literal (copia certi cada)
de partidas registrales solicitados en una o cina registral
es, en promedio, de 15 y 30 minutos, respectivamente,
desde la presentación de la solicitud respectiva y pago de
los derechos registrales correspondientes en caja, periodo
que no incluye el tiempo comprendido desde que el
usuario ingresa a la o cina registral hasta la presentación
de su solicitud y pago de derechos para la atención de
dichos servicios, lapso de tiempo último éste que mayores
molestias genera al usuario;
Que, en efecto, actualmente, para la obtención de los
servicios de copia simple y literal de partidas se requiere
la presentación de la solicitud respectiva a través de un
formulario que debe ser llenado por el usuario, lo cual
conlleva además de di cultades en su llenado, demoras
por las eventuales colas que debe realizar tanto para
recabar el formulario como para entregar su solicitud y
efectuar el pago de derechos correspondiente, al cual
se suma el requerido en los casos en los que el usuario
necesita se le brinde orientación;
Que, a efectos de corregir las de ciencias aludidas, la
Dirección Técnica Registral, en coordinación con la O cina
General de Tecnologías de la Información y con el apoyo
del equipo de mejora continua ha propuesto el rediseño de
los procedimientos indicados, sustituyendo la formulación
de la solicitud efectuada mediante formularios llenados
manualmente por el usuario, por la solicitud verbal de los
citados servicios, además de su otorgamiento, en un mismo
acto, por el cajero, inclusive tratándose de copias literales
de partidas que no excedan de diez (10) páginas;
Que, con la nalidad de evaluar el impacto de la solicitud
verbal aludida, la Dirección Técnica Registral dispuso la
implementación, como piloto, en las Zonas Registrales II
– Sede Chiclayo, V – Sede Trujillo y XII, Sede Arequipa,
de la solicitud verbal de copias simples, cuyo resultado ha
sido positivo, apreciándose una ostensible disminución en
el tiempo total de atención del servicio;
Que, conforme al artículo 130º del Reglamento General
de los Registros Públicos, las solicitudes de publicidad
certi cada deben formularse por escrito y mediante los
formatos aprobados por la Sunarp, norma que requiere
modi carse a n de viabilizar la implementación de la
solicitud verbal en el caso de copia literal (copia certi cada)
de partidas;
Que, asimismo, atendiendo a que conforme a la
propuesta elevada por la Dirección Técnica Registral,
la emisión tanto de la copia simple de partidas, como
de la copia literal (copia certi cada) de partidas que no
exceda de diez (10) páginas se efectuará en un mismo
acto por el cajero, resulta necesario que las Jefaturas
Zonales otorguen facultades certi cadoras a los cajeros
encargados de atender tales certi cados;
Que, conforme a las consideraciones precedentes y
atendiendo al Informe Técnico Nº 011-2014-SUNARP/
DTR y la conformidad otorgada por la O cina General de
Asesoría Jurídica en su Informe Nº1009-2014-SUNARP/
OGAJ resulta necesario implementar la solicitud verbal
de los servicios de boleta informativa del Registro de
Propiedad Vehicular y, de copia simple y copia literal de
partidas registrales en los demás Registros, así como
modi car el artículo 130º del Reglamento General de los
Registros Públicos, a n de viabilizar la solicitud verbal de
certi cados;
Que, el Consejo Directivo de la SUNARP en su sesión
de fecha 20 de octubre del presente año, y en uso de
la atribución conferida por el literal b) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la
SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-
JUS, acordó por unanimidad aprobar la modi cación del
artículo 130º del Reglamento General de los Registros
Públicos, conforme a la propuesta elevada por la Dirección
Técnica Registral de la SUNARP;
Estando a lo acordado, y en uso de la atribución prevista
en el artículo 9º inciso x) del Reglamento de Organización
y Funciones – ROF de la SUNARP, aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2013-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer que los servicios de boleta
informativa del Registro de Propiedad Vehicular y, de
copia simple y copia literal de partidas registrales en los
demás Registros, se soliciten verbalmente.
Artículo 2º.- Disponer la modi cación del artículo
130º del Reglamento General de los Registros Públicos,
incorporando como segundo párrafo el siguiente texto:
“Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica para
la solicitud de copia literal de partidas”.

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