Resolución Nº 236-2021-OS/CD del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2021

Número de resolución236-2021-OS/CD
Año2021
Fecha23 Noviembre 2021
EmisorConsejo Directivo
MateriaGas Natural
1
Aprueban el “Procedimiento de fiscalización de existencias mínimas mensuales de GNL en
Estaciones de Licuefacción y del Comercializador en Estación de Carga de GNL, y de
calificación de caso fortuito o fuerza mayor por imposibilidad de abastecimiento de GNL”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 236-2021-OS/CD
Lima, 23 de noviembre de 2021
VISTO:
El Memorando N° GSE-690-2021, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone
a consideración del Consejo Directivo la aprobación del “Procedimiento de fiscalización de
existencias mínimas mensuales de GNL en Estaciones de Licuefacción y del Comercializador en
Estación de Carga de GNL, y de calificación de caso fortuito o fuerza mayor por imposibilidad de
abastecimiento de GNL”.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco
de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función
normativa de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en
materia de sus respectivas competencias, los reglamentos que regulen los procedimientos a su
cargo y otra normas de carácter general, así como mandatos u otras normas de carácter
particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades
supervisadas o de sus usuarios;
Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de
Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar
procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos
vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al
cumplimiento de normas técnicas y de seguridad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2021-EM, publicado el 13 de mayo de 2021, se
establecieron disposiciones para asegurar el abastecimiento de gas natural en el país a efectos
de garantizar el suministro de dicho producto y coadyuvar al impulso de la masificación
del gas natural; así como señalar condiciones que aseguren el abastecimiento de las Concesiones
de Distribución y la consiguiente prestación del servicio público de distribución de gas natural
por red de ductos;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 010-2021-EM dispone que las Estaciones de
Licuefacción deben contar con capacidad de almacenamiento propia y el Comercializador en
Estación de Carga de GNL debe contar con capacidad de almacenamiento contratada, a fin de
garantizar una existencia mínima mensual de GNL, equivalente a treinta (30) días calendario de
carga de GNL promedio de los últimos seis (6) meses calendario anteriores al mes de cálculo de
las existencias;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del referido dispositivo
establece que, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la

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