Resolución Nº 233-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 23-08-2021

Sentido del falloSe declara la CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador seguido contra CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A., recaído en el expediente sancionador N° 2269-2016-SUNAFIL/ILM/SIRE3  de la Intendencia de Lima Metropolitana
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha23 Agosto 2021
Número de resolución233-2021
/tmp/tmp-19-BypoDxpTtlpE/input-html.html

 

 
 
 

 

Tribunal de Fiscalización Laboral  

 

Primera Sala 

 

Resolución N° 233-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala 

 
 

 

EXPEDIENTE SANCIONADOR                           

2269-2016-SUNAFIL/ILM/SIRE3 
 

PROCEDENCIA                                                   

INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA 
 

IMPUGNANTE 

CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. 
 

ACTO IMPUGNADO 

RESOLUCIÓN  DE  INTENDENCIA  N°  818-2021-
SUNAFIL/ILM 
 

MATERIA 

- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 
- LABOR INSPECTIVA 
 

Sumilla: Se declara  la CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador  seguido contra 
CENCOSUD  RETAIL  PERÚ  S.A.,  recaído  en  el  expediente  sancionador  N°  2269-2016-
SUNAFIL/ILM/SIRE3 de la Intendencia de Lima Metropolitana.    
 
Lima, 23 de agosto de 2021 
 
VISTOS: 
 
El recurso de revisión interpuesto por CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. (en adelante “la impugnante”
contra la Resolución de Intendencia N° 818-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de mayo de 2021 (en 
adelante “la resolución impugnada”) emitida por la Intendencia de Lima Metropolitana en el marco 
del procedimiento administrativo sancionador. 

CONSIDERANDO: 
 
I.  ANTECEDENTES 

 
1.1  
Mediante Orden de Inspección N° 05827-2016-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones 

inspectivas  de  investigación  respecto  de  la  impugnante,  con  el  objeto  de  verificar  el 
cumplimiento  del  ordenamiento  sociolaboral1,  las  cuales  culminaron  con  la  emisión  del 
Acta de Infracción N° 1549-2016 (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se 
propuso  sanción  económica  a  la  impugnante  por  la  comisión  de  tres  (03)  infracciones 
graves  en materia  de  seguridad  y  salud  en  el  trabajo,  una  (01)  infracción  muy grave  en 
materia de seguridad y salud en el trabajo y una (01) infracción muy grave en materia de 
labor inspectiva. 
 

                                                           
1 Se verificó el cumplimiento de la siguiente materia: Formación e información sobre seguridad y salud en el trabajo, Identificación de 
peligros y riesgos (IPER), Norma de ergonomía. 

Firmado digitalmente por :

PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft

Motivo: Soy el autor del documento

Fecha: 24.08.2021 19:37:43-0500

Firmado digitalmente por :

ORSINI WISOTZKI Desiree

Bianca FAU 20555195444 soft

Motivo: Soy el autor del

documento

Fecha: 24.08.2021

20:02:12-0500

Firmado digitalmente por :

MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU

20555195444 soft

Motivo: Soy el autor del documento

Fecha: 24.08.2021 21:38:44-0500

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1.2  Mediante Proveído s/n de fecha 10 de mayo de 2018, notificado el 15 de mayo de 2018, la 

Sub Intendencia de Resolución 3 de la Intendencia de Lima Metropolitana dio inicio a la 
etapa instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de quince (15) 
días hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en ese 
momento por el numeral c) del artículo 45 de la Ley General de Trabajo (en adelante, LGIT).  

 

1.3  Mediante  escrito  de  fecha  05  de  junio  de  2018  la  impugnante  presentó  sus  descargos, 

ampliando  los  alegatos  allí  vertidos  mediante  escrito  de  fecha  27  de  agosto  y 
posteriormente mediante escrito del 28 de noviembre de 2018. 

 

1.4  Mediante proveído s/n del 31 de enero de 20192, la Sub Intendencia de Resolución 3 (SIRE

amplió  el  plazo  de  tramitación  del  presente  procedimiento  administrativo  sancionador 
(PAS) por tres (03) meses adicionales, siendo comunicado a la impugnante el 05 de febrero 
de 2019.   
 

1.5  A través de la Resolución de Sub Intendencia N° 208-2019-SUNAFIL/ILM/SIRE3, de fecha 04 

de marzo de 2019, la referida Sub Intendencia multó a la impugnante por la suma de S/ 
179,725.00 (Ciento setenta y nueve mil setecientos veinticinco y 00/100 soles), señalando 
que habría incurrido en: 

 

Una infracción GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no acreditar 
haber brindado formación e información en seguridad y salud en el trabajo respecto de 
las funciones específicas en los puestos de trabajo de atención al público y cajeros; así 
como respeto de los riesgos específicos a los que están expuestos los trabajadores en 
los puestos de trabajo con relación a la normativa ergonómica, tipificada en el numeral 
27.8 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, Decreto 
Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, RLGIT). 
 

Una infracción GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no acreditar 
contar con un IPER en donde se establezcan los peligros ergonómicos caracterizados por 
los factores de riesgo disergonómicos presentes en la ejecución de la labor específica 
para  el  puesto  de  Atención  en  Caja,  tipificada  en  el numeral  27.3  del  artículo 27  del 
RLGIT. 

 

Una infracción GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no cumplir con 
la  normativa  en  materia  de  ergonomía,  toda  vez  que  no  se  adoptó  las  medidas 
necesarias  respecto  a  los  riesgos  ergonómicos  en  las  labores  que  desempeñan  los 
trabajadores en el puesto de trabajo de Cajera, tipificada en el numeral 27.9 del artículo 
27 del RLGIT. 

 

Una infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no cumplir 
con acreditar contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, con 
la estructura mínima establecida por ley, tipificada en el numeral 28.9 del artículo 28 del 
RLGIT. 
 

Una infracción MUY GRAVE en materia de labor inspectiva, por no cumplir con la medida 
de requerimiento de fecha 11 de mayo de 2016, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 
46 del RLGIT. 
 

                                                           
2 Obrante a folios 336 del tomo II del expediente sancionador. 

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