RESOLUCION N° 2326-2014-ANR - Incorporan y registran la firma del Rector de la Universidad San Ignacio de Loyola como miembro de la Asamblea Nacional de Rectores

Fecha de publicación23 Octubre 2014
Fecha de disposición23 Octubre 2014
El Peruano
Jueves 23 de octubre de 2014
535708
Disponen la redistribución de procesos
en trámite incluyendo los que se
encuentran expeditos para sentenciar
en la Corte Superior de Justicia de
Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 343-2014-P-CSJLE/PJ
Chaclacayo, 20 de octubre de 2014
VISTOS:
Las Resoluciones Administrativas N° 138-2014-CE-
PJ, 227-2014-CE-PJ y 267-2014-CE-PJ, del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, el Informe Nº 33-2014-AD-
ADM-CSJLE/PJ, elaborado por el responsable del Área
de Estadística de esta Corte Superior de Justicia; y
CONSIDERANDO:
Primero.- Por Resolución Administrativa N° 138-
2014-CE-PJ, del veintitrés de abril de dos mil catorce, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación
de los Juzgados de Trabajo Permanente y Transitorio de
San Juan de Lurigancho.
Segundo.- La Resolución Administrativa Nº 227-
2014-CE-PJ, del veintisiete de junio del presente año,
dispone que los Órganos Jurisdiccionales Transitorios
de este Distrito Judicial actúen con funciones de órganos
permanentes.
Tercero.- Mediante Resolución Administrativa Nº
267-2014-CE-PJ, del seis de agosto del año en curso,
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, autorizó a esta
Presidencia para que disponga las medidas administrativas
necesarias a f‌i n de determinar la manera en la que los
Órganos Jurisdiccionales Transitorios, dentro del distrito
político asignado, apoyen en la descarga procesal de
los Órganos Jurisdiccionales Permanentes de la propia
especialidad.
Cuarto.- Del Informe Nº 33-2014-AD-ADM-CSJLE/PJ,
elaborado por el encargado del Área de Estadística de esta
Corte Superior de Justicia, se verif‌i ca una desproporción
entre la carga procesal que afronta el Juzgado de Trabajo
de San Juan de Lurigancho, y la que registra el Juzgado
Trabajo Transitorio del citado Distrito, por lo que amerita
disponer la redistribución de procesos dentro del marco de
acciones administrativas que permitan cautelar la pronta
administración de justicia en materia laboral en el Distrito
de San Juan de Lurigancho.
Por las consideraciones expuestas, en uso de las
facultades conferidas en los incisos tercero, cuarto y
noveno del artículo noventa del Texto Único Ordenado de
SE RESUELVE:
Primero.- DISPONER, la REDISTRIBUCIÓN de los
procesos en trámite incluyendo los que se encuentran
expeditos para sentenciar, de la forma que se detalla a
continuación:
Del Juzgado
Permanente Al Juzgado Transitorio Cantidad
Juzgado de Trabajo
Permanente de San
Juan de Lurigancho
Juzgado de Trabajo
Transitorio de San Juan
de Lurigancho
250
Expedientes
Segundo.- La redistribución comprende a los
procesos cualquiera sea el año de ingreso y deberán
ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos
y cargos de notif‌i cación completos, debidamente
cosidos, foliados en números y letras, asimismo, todos
los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo
responsabilidad.
Tercero.- La redistribución dispuesta en la presente
resolución se efectuará en el plazo de CINCO DÍAS
hábiles a partir del tres de noviembre próximo y no se
considerará para la redistribución:
• Los expedientes en lo que se ha llevado a cabo
informe oral.
Cuarto.- En el mismo plazo señalado en el artículo
anterior, el Juzgado de Trabajo de San Juan de Lurigancho,
deberán hacer llegar a esta Presidencia por medio
electromagnético en detalle, la relación de expedientes a
ser redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración
jurada y será publicada en la página web de esta Corte
Superior de Justicia.
Quinto.- Con el f‌i n de no afectar el derecho de los
usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso de
redistribución de expedientes dispuesto en la presente
resolución, la Mesa de Partes del Juzgado de Trabajo
de San Juan de Lurigancho, deberá recibir los escritos
relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento
y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se
encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser remitidos
junto con el expediente al Juzgado de Trabajo Transitorio
del mismo Distrito, bajo responsabilidad.
Sexto.- DEJAR SIN EFECTO, lo dispuesto en el
artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 047-
2014-P-CSJLE/PJ, del primero de julio del año en curso,
en el extremo que dispuso cerrar el turno al Juzgado
de Trabajo de San Juan de Lurigancho y abrir turno
permanente al Juzgado de Trabajo Transitorio de mismo
Distrito, debiendo procederse a partir de la fecha al
ingreso de nuevas demandas para ambos juzgados en
forma aleatoria a través de la Mesa de Partes Única.
Séptimo.- DISPONER que la Administración Distrital
y el Área de Informática de esta Corte Superior de Justicia
efectúen las coordinaciones y ejecuten las medidas
necesarias para el óptimo funcionamiento del Sistema
Informático Judicial y se cumpla con la distribución
aleatoria de demandas y/o expedientes que ingresen para
los Órganos Jurisdiccionales comprendidos en la presente
resolución.
Octavo.- PONER la presente resolución a
conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Corte
Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga
Procesal, Gerencia General del Poder Judicial, Of‌i cina
Desconcentrada de Control de La Magistratura de la Corte
Superior de Justicia de Lima Este – ODECMA, la Of‌i cina
de Administración Distrital y el Área de Informática de éste
Distrito Judicial, así como de los Magistrados interesados
para los f‌i nes pertinentes.
Comuníquese, publíquese, regístrese y cúmplase.
MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT
Presidenta
1153956-1
ORGANOS AUTONOMOS
ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
Incorporan y registran la firma del
Rector de la Universidad San Ignacio de
Loyola como miembro de la Asamblea
Nacional de Rectores
RESOLUCIÓN Nº 2326-2014-ANR
Lima, 16 de octubre de 2014
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:
La carta s/n de fecha 13 de octubre de 2014;
memorando Nº 968-2014-SE, de fecha 15 de octubre de
2014, y;

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