Resolución Nº 232-2022/CEB-INDECOPI-LAL de Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, 31-03-2022
| Sentido del fallo | Se declaran barreras burocráticas ilegales; y, en consecuencia, fundada la denuncia interpuesta por la señora Lila Paola Ortega Cueva contra la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, las siguientes medidas: (i) La calificación del silencio administrativo positivo con evaluación previa del Procedimiento N° 5.1.1.1, denominado “Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para Edificaciones calificadas con Nivel de Riesgo Bajo”, materializada en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 019-2017-MDNCH del 28 de setiembre de 2017. La razón es que la calificación del silencio administrativo positivo con evaluación previa establecido en el TUPA de la Municipalidad, contraviene lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, y el Decreto Supremo N° 200-2020-PCM, que aprueba los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, normas que disponen que el procedimiento de Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para Edificaciones calificadas con Nivel de Riesgo Bajo es de aprobación automática. (ii) La exigencia de contar con una Orden de Pago para efectuar el pago del derecho de tramitación en el Procedimiento de “Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento”, materializada en la Carta N° 008-2021-MDNCH-GACFFRDLR del 18 de febrero de 2021. La razón es que, entre los requisitos máximos establecidos por el artículo 7° del TUO de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, no se encuentra la exigencia de contar con una Orden de Pago para efectuar el pago del derecho de tramitación en el procedimiento de Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, por tanto, la Municipalidad al exigir requisitos que exceden lo establecido en la normatividad nacional contraviene el artículo VIII de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. (iii) El desconocimiento de la aprobación automática de la solicitud de “Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para Edificaciones calificadas con Nivel de Riesgo Bajo” presentada el 5 de febrero de 2021, materializada en la Resolución Sub gerencial Nº 135-2021- MDNCH/SGCyPE del 20 de julio de 2021. La razón es que la denunciante ha acreditado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976 y el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 200-2020-PCM; pese a ello, mediante la Resolución Sub gerencial Nº 135-2021-MDNCH/SGCyPE del 20 de julio de 2021, la Municipalidad resolvió declarar improcedente el trámite de licencia de funcionamiento. (iv) La suspensión, POR INHIBICIÓN, del Procedimiento de “OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO”, materializada en la Resolución Gerencial N° 327-2021-MDNCH/GDE del 20 de setiembre de 2021, emitida por la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote. La razón es que la Municipalidad no acreditó que contaba con una ley o un mandato judicial expreso que la facultaba para suspender el procedimiento de Licencia de Funcionamiento para Edificaciones calificadas con Nivel de Riesgo Bajo, o que existía una cuestión controvertida en sede judicial que debía ser resuelta de manera previa a su pronunciamiento, por lo que contraviene lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 74° y el artículo 75° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Se dispone la inaplicación de las barreras burocráticas declaradas ilegales al caso concreto de Lila Paola Ortega Cueva, de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. Se dispone la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales que se encuentren materializadas en disposiciones administrativas, en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. Cabe precisar que la Comisión no desconoce las facultades de fiscalización con las que cuenta la entidad edil para evaluar el cumplimiento de la normativa vigente sobre la metería, prevista en el artículo 5° del TUO de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el numeral 3 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, se declara improcedente la denuncia interpuesta por la señora Lila Paola Ortega Cueva contra la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, respecto de la medida cuestionada como presunta barrera burocrática, consistente en la exigencia de contar con el Certificado de Zonificación en el Procedimiento de “Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento”, materializada en el Formulario llenado de Certificado de Zonificación N° 002921 y en la Carta N° 008-2021-MDNCH-GACF-FRDLR del 18 de febrero de 2021. Respecto a la materialización en el Formulario llenado de Certificado de Zonificación N° 002921, la razón es que no se ha acreditado la oponibilidad de la medida en tanto el Formulario en mención no tiene efecto coercitivo o vinculante sobre la denunciante y otros administrados, en consecuencia, la denunciante carece de interés para obrar, de conformidad con el numeral 2) del artículo 427° del Código Procesal Civil. Respecto a la materialización en la Carta N° 008-2021-MDNCH-GACF-FRDLR del 18 de febrero de 2021, la razón es que la Carta en mención no contiene la medida cuestionada en tanto la Municipalidad no señala “certificado de zonificación”, sino “zonificación conforme”, en consecuencia, la denunciante carece de interés para obrar, de conformidad con el numeral 2) del artículo 427° del Código Procesal Civil. |
| Número de resolución | 232-2022/CEB-INDECOPI-LAL |
| Fecha | 31 Marzo 2022 |
| Número de expediente | 000013-2021/CEB-INDECOPI-LAL |
| Sección | Eliminacion de Barreras Burocraticas |
| Partes | DENUNCIANTE : LILA PAOLA ORTEGA CUEVA DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE |
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL D EL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
EXPEDIENTE Nº 0013-2021/CEB-IND ECOPI-LAL
1 de 46
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle Santo Toribio de Mogrovejo Nº 518, Urb. San Andrés, Trujillo – Perú / Teléfono: +01 2247 777 Anexo 4427
E-mail: barrerasregionales@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL N° 0232-2022/INDECOPI-LAL
DELEGACIÓN : ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : LILA PAOLA ORTEGA CUEVA
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
ILEGALIDAD
IMPROCEDENCIA
SUMILLA: Se declaran barreras burocráticas ilegales; y, en consecuencia,
fundada la denuncia interpuesta por la señora Lila Paola Ortega Cueva contra la
Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, las siguientes medidas:
(i) La calificación del silencio administrativo positivo con evaluación previa
del Procedimiento N° 5.1.1.1, denominado “Otorgamiento de Licencia de
Funcionamiento para Edificaciones calificadas con Nivel de Riesgo Bajo”,
materializada en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote,
aprobado por la Ordenanza Municipal N° 019-2017-MDNCH del 28 de
setiembre de 2017.
La razón es que la calificación del silencio administrativo positivo con
evaluación previa establecido en el TUPA de la Municipalidad, contraviene
lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento, y el Decreto Supremo N° 200-2020-PCM, que aprueba los
Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de
Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para
Bodegas, normas que disponen que el procedimiento de Otorgamiento de
Licencia de Funcionamiento para Edificaciones calificadas con Nivel de
Riesgo Bajo es de aprobación automática.
(ii) La exigencia de contar con una Orden de Pago para efectuar el pago del
derecho de tramitación en el Procedimiento de “Otorgamiento de Licencia
de Funcionamiento”, materializada en la Carta N° 008-2021-MDNCH-
GACFFRDLR del 18 de febrero de 2021.
La razón es que, entre los requisitos máximos establecidos por el artículo
7° del TUO de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento,
no se encuentra la exigencia de contar con una Orden de Pago para
efectuar el pago del derecho de tramitación en el procedimiento de
Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, por tanto, la Municipalidad
al exigir requisitos que exceden lo establecido en la normatividad nacional
contraviene el artículo VIII de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
(iii) El desconocimiento de la aprobación automática de la solicitud de
“Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para Edificaciones
calificadas con Nivel de Riesgo Bajo” presentada el 5 de febrero de 2021,
materializada en la Resolución Sub gerencial Nº 135-2021- MDNCH/SGCyPE
del 20 de julio de 2021.
Firmado digitalmente por VERGARA
LAU Vania Lorena FAU 20133840533
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.04.2022 21:58:59 -05:00
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL D EL
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E-mail: barrerasregionales@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
La razón es que la denunciante ha acreditado el cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 28976 y el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 200-2020-PCM; pese a ello,
mediante la Resolución Sub gerencial Nº 135-2021-MDNCH/SGCyPE del 20
de julio de 2021, la Municipalidad resolvió declarar improcedente el trámite
de licencia de funcionamiento.
(iv) La suspensión, POR INHIBICIÓN, del Procedimiento de “OTORGAMIENTO
DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS
CON NIVEL DE RIESGO BAJO”, materializada en la Resolución Gerencial
N° 327-2021-MDNCH/GDE del 20 de setiembre de 2021, emitida por la
Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Nuevo
Chimbote.
La razón es que la Municipalidad no acreditó que contaba con una ley o un
mandato judicial expreso que la facultaba para suspender el procedimiento
de Licencia de Funcionamiento para Edificaciones calificadas con Nivel de
Riesgo Bajo, o que existía una cuestión controvertida en sede judicial que
debía ser resuelta de manera previa a su pronunciamiento, por lo que
contraviene lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 74° y el artículo 75°
del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Se dispone la inaplicación de las barreras burocráticas declaradas ilegales al
caso concreto de Lila Paola Ortega Cueva, de conformidad con lo establecido
en el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
Se dispone la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas
declaradas ilegales que se encuentren materializadas en disposiciones
administrativas, en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en
general que se vean afectados por su imposición, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
Cabe precisar que la Comisión no desconoce las facultades de fiscalización con
las que cuenta la entidad edil para evaluar el cumplimiento de la normativa
vigente sobre la metería, prevista en el artículo 5° del TUO de la Ley N° 28976,
Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el numeral 3 del artículo 79° de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Asimismo, se declara improcedente la denuncia interpuesta por la señora Lila
Paola Ortega Cueva contra la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote,
respecto de la medida cuestionada como presunta barrera burocrática,
consistente en la exigencia de contar con el Certificado de Zonificación en el
Procedimiento de “Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento”, materializada
en el Formulario llenado de Certificado de Zonificación N° 002921 y en la Carta
N° 008-2021-MDNCH-GACF-FRDLR del 18 de febrero de 2021.
Respecto a la materialización en el Formulario llenado de Certificado de
Zonificación N° 002921, la razón es que no se ha acreditado la oponibilidad de la
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL D EL
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medida en tanto el Formulario en mención no tiene efecto coercitivo o vinculante
sobre la denunciante y otros administrados, en consecuencia, la denunciante
carece de interés para obrar, de conformidad con el numeral 2) del artículo 427°
del Código Procesal Civil.
Respecto a la materialización en la Carta N° 008-2021-MDNCH-GACF-FRDLR del
18 de febrero de 2021, la razón es que la Carta en mención no contiene la medida
cuestionada en tanto la Municipalidad no señala “certificado de zonificación”,
sino “zonificación conforme”, en consecuencia, la denunciante carece de interés
para obrar, de conformidad con el numeral 2) del artículo 427° del Código
Procesal Civil.
Trujillo, 31 de marzo de 2022.
I. ANTECEDENTES:
A. Denuncia:
1. Mediante escrito de denuncian del 15 de octubre y escrito de subsanación del
01 de noviembre de 2021, la señora Lila Paola Ortega Cueva (en adelante, la
denunciante)
1
presentó una denuncia contra la Municipalidad Distrital de Nuevo
Chimbote (en adelante, la Municipalidad), por la presunta imposición de barreras
burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en:
(i) La calificación del silencio administrativo positivo con evaluación previa del
Procedimiento N° 5.1.1.1, denominado “Otorgamiento de Licencia de
Funcionamiento para Edificaciones calificadas con Nivel de Riesgo Bajo”,
materializada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 019-2017-
MDNCH del 28 de setiembre de 2017.
(ii) La exigencia de contar con una Orden de Pago para efectuar el pago del
derecho de tramitación en el Procedimiento de “Otorgamiento de Licencia
de Funcionamiento”, materializada en la Carta N° 008-2021-MDNCH-
GACFFRDLR del 18 de febrero de 2021.
(iii) La exigencia de contar con el Certificado de Zonificación en el
Procedimiento de “Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento”,
materializada en el Formulario de Certificado de Zonificación N° 002921 y
en la Carta N° 008-2021-MDNCH-GACF-FRDLR del 18 de febrero de
2021.
(iv) El desconocimiento de la aprobación automática de la solicitud de
“Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para Edificaciones
calificadas con Nivel de Riesgo Bajo” presentada el 5 de febrero de 2021,
materializada en la Resolución Sub gerencial Nº 135-2021-
MDNCH/SGCyPE del 20 de julio de 2021.
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Escrito presentado por mesa de partes virtual del Indecopi.
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