Resolucion Nº 2301-2023-MP-FN. Autorizan la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023
| Fecha de publicación | 18 Septiembre 2023 |
| Sección | Sección Única |
24 NORMAS LEGALES Lunes 18 de setiembre de 2023
El Peruano
/
los recursos materia de la transferencia se registran en
una fuente de nanciamiento distinta.
El numeral 18.3 del artículo 18 de la Directiva
Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución
Presupuestaria” aprobada por la Resolución Directoral
Nº 0023-2022-EF/50.01, establece que, los Pliegos que
reciben los recursos aprueban mediante Resolución la
desagregación de estos a nivel programático, dentro de
los cinco (05) días calendario de la vigencia del dispositivo
legal que autoriza la transferencia nanciera.
Al amparo del numeral 17.1 del artículo 17 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 004-2019-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo
acto administrativo que tenga ecacia anticipada a su
emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados,
y siempre que no lesione derechos fundamentales o
intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros
y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse
la ecacia del acto el supuesto de hecho justicativo para
su adopción.
En atención a lo solicitado y estando a lo propuesto
por la Ocina de Presupuesto de la Ocina General de
Planicación y Presupuesto, corresponde emitir el acto
resolutivo que autorice la referida Incorporación de
mayores Ingresos Públicos en el presupuesto Institucional
del Pliego 022: Ministerio Público del presente ejercicio
scal.
Contando con los vistos de la Gerencia General,
Ocina General de Asesoría Jurídica, Ocina General de
Finanzas, Ocina General de Planicación y Presupuesto
y la Ocina de Presupuesto.
De conformidad con las atribuciones conferidas por
el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público
aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y sus
modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar con ecacia anticipada
a partir del 01 de setiembre de 2023, la Incorporación de
Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional
del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023,
hasta por la suma de S/ 110 418,00 (CIENTO DIEZ MIL
CUATROCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), en la
fuente de nanciamiento Donaciones y Transferencias, de
acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (EN SOLES)
Fuente de Financiamiento
4. Donaciones y Transferencias
1. Ingresos Presupuestarios
1.4 Donaciones y Transferencias
1.4. 2 3 De Otras Unidades de Gobierno
1.4. 2 3. 1 3 De los Gobiernos Locales 110 418,00
--------------
TOTAL INGRESOS 110 418,00
=========
EGRESOS
Sección Primera : Gobierno Central
Pliego : 022 Ministerio Público
Unidad Ejecutora : 002 Gerencia General
Categoría Presupuestal : 9002 Asignaciones Presupuestarias que
no Resultan en Productos
Producto/ Proyecto : 3 999999 Sin Producto
Actividad : 5 001045 Procesos de las Fiscalías
Supremas
Fuente de Financiamiento : 4. Donaciones y Transferencias
Categoría de Gasto
Gastos Corrientes
2.3 Bienes y Servicios 110 418,00
--------------
TOTAL EGRESOS 110 418,00
=========
Artículo Segundo.- Disponer que los recursos de la
Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero
de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo Tercero.- La Ocina General de
Planicación y Presupuesto del Pliego 022: Ministerio
Público, instruirá a la Ocina de Presupuesto para que
elabore las correspondientes “Notas para Modicación
Presupuestaria” que se requiera.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Ocina General de
Planicación y Presupuesto remita copia de la presente
resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a
los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo
31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo
del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el plazo
establecido en el citado artículo.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el diario ocial El Peruano y en el
Portal Institucional.
Artículo Sexto.- Disponer la noticación de la
presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía
de la Nación, Autoridad Nacional de Control, Gerencia
General, Ocina General de Asesoría Jurídica, Órgano de
Control Institucional, Ocina General de Finanzas, Ocina
General de Planicación y Presupuesto y a la Ocina de
Presupuesto, para los nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación
2215964-1
Autorizan la incorporación de mayores
ingresos públicos en el Presupuesto
Institucional del Pliego 022: Ministerio
Público del Año Fiscal 2023
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 2301-2023-MP-FN
Lima, 14 de setiembre de 2023
VISTOS:
El ocio Nº 1255-2023-MP-FN-GG de la Gerencia General,
el ocio Nº 01046-2023-MP-FN-OGASEJ de la Ocina
General de Asesoría Jurídica, el informe Nº 000132-2023-MP-
FN-GG-OGPLAP de la Ocina General de Planicación y
Presupuesto y el memorando Nº 000314-2023-MP-FN-GG-
OGFIN de la Ocina General de Finanzas, y;
CONSIDERANDO:
En el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2023, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 2837-2022-MP-FN, se aprueba el Presupuesto
Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente
al año scal 2023 del Pliego 022: Ministerio Público por
toda fuente de nanciamiento.
El numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo
Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público,
dispone que las incorporaciones de mayores ingresos
públicos que se generen como consecuencia de la
percepción de determinados ingresos no previstos o
superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se
sujetan a límites máximos de incorporación determinados
por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia
con las reglas scales vigentes, conforme a lo establecido
en el citado artículo, y son aprobados mediante resolución
del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de
las fuentes de nanciamiento distintas a las de recursos
ordinarios y recursos por operaciones ociales de crédito
que se produzcan durante el año scal.
De conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo
Nº 006-2023-EF, para efectos de la aplicación de los
límites máximos de incorporación de mayores ingresos
públicos jados en el artículo 2 del precitado decreto
supremo, no se considera la incorporación de mayores
ingresos públicos autorizados en la Ley Nº 31638, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año scal 2023
y en la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el año scal 2023,
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 18/09/2023 00:18
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