Resolucion N° 2288-2023-MP-FN. Autorizan la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023
| Fecha de publicación | 18 Septiembre 2023 |
| Sección | Sección Única |
23
NORMAS LEGALES
Lunes 18 de setiembre de 2023
El Peruano
/
MINISTERIO PÚBLICO
Autorizan la incorporación de mayores
ingresos públicos en el Presupuesto
Institucional del Pliego 022: Ministerio
Público del Año Fiscal 2023
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 2288-2023-MP-FN
Lima, 14 de setiembre de 2023
VISTOS:
El ocio Nº 1246-2023-MP-FN-GG de la Gerencia
General, el ocio Nº 01025-2023-MP-FN-OGASEJ de
la Ocina General de Asesoría Jurídica, el informe Nº
000130-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la Ocina General
de Planicación y Presupuesto y el memorando Nº
000297-2023-MP-FN-GG-OGFIN de la Ocina General
de Finanzas, y;
CONSIDERANDO:
En el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2023, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 2837-2022-MP-FN, se aprueba el Presupuesto
Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente
al año scal 2023 del Pliego 022: Ministerio Público por
toda fuente de nanciamiento.
El numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo
Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público,
dispone que las incorporaciones de mayores ingresos
públicos que se generen como consecuencia de la
percepción de determinados ingresos no previstos o
superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se
sujetan a límites máximos de incorporación determinados
por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia
con las reglas scales vigentes, conforme a lo establecido
en el citado artículo, y son aprobados mediante resolución
del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de
las fuentes de nanciamiento distintas a las de recursos
ordinarios y recursos por operaciones ociales de crédito
que se produzcan durante el año scal.
De conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo
Nº 006-2023-EF, para efectos de la aplicación de los
límites máximos de incorporación de mayores ingresos
públicos jados en el artículo 2 del precitado decreto
supremo, no se considera la incorporación de mayores
ingresos públicos autorizados en la Ley Nº 31638, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año scal 2023
y en la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el año scal 2023,
así como las transferencias nancieras que se encuentren
autorizadas por norma con rango de Ley.
Conforme lo dispuesto en la Septuagésima Octava
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el año scal
2023, se autoriza al Pliego 022: Ministerio Público, la
creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de
Control del Ministerio Público y señala que durante el año
scal 2023, la implementación y operación de la referida
Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de
inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00
(CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores
o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100
SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos
y/o garantías nancieras o no nancieras por parte del
Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones
mediante los mecanismos de obras por impuestos y
asociaciones público privadas u otros mecanismos de
inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno
nacional, regional y local, entidades de tratamiento
empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa
bajo el ámbito de la Cuenta General de la República.
Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia
el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley
que establece medidas para la expansión del control
concurrente.
De acuerdo al numeral 3 de la Septuagésima Octava
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638,
para el cumplimiento de lo previsto en la precitada
disposición, se autoriza a los pliegos involucrados del
gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las
intervenciones señaladas precedentemente, a realizar
modicaciones presupuestarias en el nivel funcional
programático para habilitar la genérica de gasto 2.4
Donaciones y Transferencias tanto para la categoría
de gasto corriente y gasto de capital, a n de poder
realizar transferencias nancieras a favor del Pliego 022:
Ministerio Público.
El numeral 4 de la Septuagésima Octava Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 31638, establece
que la transferencia a que se reere el numeral 3 de la
citada ley, se aprueban mediante resolución del titular del
pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución
ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de
los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La
resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la
resolución ejecutiva regional se publican en el diario ocial
El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en
su página web.
El numeral 5 de la Septuagésima Octava Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 31638, se autoriza
a las entidades de tratamiento empresarial, empresas
públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad
o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control
a realizar transferencias nancieras a favor del Pliego
022: Ministerio Público.
El numeral 6 de la Septuagésima Octava Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 31638, señala que
el Pliego 022: Ministerio Público, a n de garantizar la
oportunidad de la incorporación de dichos recursos en
dicha Unidad Ejecutora, incorpora los recursos transferidos
en el marco de lo señalado en la precitada disposición, a
la sola solicitud de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional
de Control del Ministerio Público, en la categoría de gasto
corriente de la fuente de nanciamiento de donaciones y
transferencias.
De conformidad al artículo primero de la Resolución
de Alcaldía Nº 180-2023-A-MDSS de fecha 13 de junio
de 2023, se aprueba la Transferencia Financiera con
cargo al Presupuesto Institucional 2023, por la suma de
S/ 110 418,50 (CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS
DIECIOCHO Y 50/100 SOLES) a favor del Pliego 022:
Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora de la
Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en
el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Octava
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2023.
Mediante el numeral 35.1 del artículo 35 de la Directiva
Nº 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución
Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral
Nº 0023-2022-EF/50.01, dado el carácter nanciero
del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la
incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se
registran en números enteros.
Mediante el memorando Nº 000297-2023-MP-FN-GG-
OGFIN de fecha 31 de agosto de 2023, la Ocina General
de Finanzas comunica que la Municipalidad Distrital de
San Sebastián, ha realizado la Transferencia Financiera
Nº 00004 con fecha 29 de agosto de 2023, en mérito a
la Resolución de Alcaldía Nº 180-2023-A-MDSS, según
el reporte de operaciones en línea adjunto al precitado
memorando; señalando que a n de cumplirse con el
objetivo de dicha transferencia nanciera, solicita la
incorporación del monto de S/ 110 418,00 (CIENTO DIEZ
MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES)
en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio
Público del presente ejercicio scal.
El numeral 18.2 del artículo 18 de la Directiva
Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución
Presupuestaria” aprobada por la Resolución Directoral
Nº 0023-2022-EF/50.01, señala que los Pliegos que
reciben las Transferencias Financieras incorporan dichos
recursos a través de un crédito suplementario en la meta
presupuestaria para la cual fueron transferidas y en la
fuente de nanciamiento Donaciones y Transferencias,
salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 18/09/2023 00:18
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