Resolución Nº 228-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 20-08-2021

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 819-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de mayo de 2021
Número de resolución228-2021
Fecha20 Agosto 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaLABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 228-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
2486-2016-SUNAFIL/ILM/SIRE2
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 819-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por CENCOSUD RETAIL
PERÚ S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 819-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de mayo
de 2021
Lima, 20 de agosto de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. (en adelante la
impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 819-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de mayo
de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 5836-2016-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron con la emisión
del Acta de Infracción N° 1533-2016 (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual
se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de tres (03) infracciones
graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, una (01) infracción muy grave en
materia de seguridad y salud en el trabajo, y una (01) infracción muy grave a la labor
inspectiva.
1.2 Mediante Proveído de fecha 28 de mayo de 2018, notificado a la impugnante el 27 de junio
de 2018, la Sub Intendencia de Resolución 2 de la Intendencia de Lima Metropolitana
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Formación e información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, Identificación
de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER), Normas de Ergonomía.
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.08.2021 21:02:42-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree
Bianca FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 20.08.2021
21:16:46-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.08.2021 21:32:51-0500
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 228-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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remitió a la impugnante el Acta de Infracción y dio inició al procedimiento sancionador,
otorgándose un plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de los descargos.
1.3 Recibidos los descargos, mediante Resolución de Sub Intendencia 195-2019-
SUNAFIL/ILM/SIRE2 con fecha 01 de marzo de 2019, la Sub Intendencia de Resolución 2 de
la Intendencia de Lima Metropolitana multó a la impugnante por la suma de S/ 82,258.75
(Ochenta y dos mil doscientos cincuenta y ocho con 75/100 soles) por haber incurrido,
entre otras, en:
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida inspectiva
de requerimiento, de fecha 11 de mayo de 2016, tipificada en el numeral 46.7 del
artículo 46 del RLGIT, ascendente a S/ 30,415.00.
1.4 Mediante escrito de fecha 03 de abril de 2019, la impugnante interpuso recurso de
apelación contra la Resolución de Sub Intendencia N° 195-2019-SUNAFIL/ILM/SIRE2,
argumentando lo siguiente:
i. La Resolución apelada debe ser declarada nula por haber sido emitida en vulneración
del derecho al debido procedimiento, pues no se han valorado los documentos
presentados por CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A.
ii. La Resolución vulnera el principio de concurso de infracciones, al proponer cinco
sanciones en contra de CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. por un mismo incumplimiento.
iii. El Acta de Infracción es nula al vulnerar el principio de legalidad y al no considerar
correctamente el supuesto número de trabajadores afectados.
iv. La Resolución es nula porque vulnera el principio de tipicidad al sancionar por una
infracción que no es aplicable al caso concreto.
v. La Resolución de Sub Intendencia debe ser revocada pues los incumplimientos
imputados no se verificaron en la realidad.
vi. La infracción por el incumplimiento de la medida de requerimiento es accesoria y debe
ser desestimada.
1.5 Mediante Resolución de Intendencia N° 819-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de mayo de
2021
2
, la Intendencia de Lima Metropolitana declaró infundado el recurso de apelación
2
Notificada a la inspeccionada el 28 de mayo de 2021.

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