Resolución Nº 225-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 20-08-2021

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 817-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de mayo de 2021
Número de resolución225-2021
Fecha20 Agosto 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaLABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 225-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
2479-2016-SUNAFIL/ILM/SIRE2
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 817-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por CENCOSUD RETAIL
PERÚ S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 817-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de mayo
de 2021
Lima, 20 de agosto de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. (en adelante la
impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 817-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de mayo
de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 5822-2016-SUNAFIL/lLM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento del ordenamiento en materia de seguridad y salud en el trabajo
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, las cuales
culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 1613-2016 (en adelante, el Acta de
Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión de tres (03) infracciones graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, una
(01) infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo y una (01) infracción
muy grave a la labor inspectiva.
1.2 Mediante Proveído de fecha 22 de junio de 2018, notificado a la impugnante el 27 de junio
de 2018, la Sub Intendencia de Resolución 2 de la Intendencia de Lima Metropolitana
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Formación e información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, Identificación
de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER), Normas de Ergonomía.
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.08.2021 21:00:37-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree
Bianca FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 20.08.2021
21:14:33-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.08.2021 21:29:20-0500
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 225-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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remitió a la impugnante el Acta de Infracción y dio inició al procedimiento sancionador,
otorgándose un plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de los descargos.
1.3 Recibidos los descargos, mediante Resolución de Sub Intendencia 197-2019-
SUNAFIL/ILM/SIRE2, con fecha 04 de marzo de 2019, la Sub Intendencia de Resolución 2 de
la Intendencia de Lima Metropolitana multó a la impugnante por la suma de S/ 82,258.75
(Ochenta y dos mil doscientos cincuenta y ocho con 75/100 soles) por haber incurrido,
entre otras, en:
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida de
requerimiento de fecha 11 de mayo de 2016, tipificada en el numeral 46.7 del artículo
46 del RLGIT, ascendente a S/ 30,415.00.
1.4 Mediante escrito de fecha 3 de abril de 2019, la impugnante interpuso recurso de apelación
contra la Resolución de Sub Intendencia N° 197-2019-SUNAFIL/ILM/SIRE2, argumentando
lo siguiente:
i. La Resolución apelada debe ser declarada nula ya que a lo largo del presente
procedimiento administrativo se ha verificado el incumplimiento al deber de
motivación de las sanciones propuestas en el Acta de Infracción y ratificadas en la
Resolución de Sub intendencia, debido a que se han imputado supuestas infracciones,
a pesar que no se han verificado hechos de incumplimientos que la sustenten,
vulnerándose el derecho al debido procedimiento de la empresa.
ii. Se insiste erróneamente en sancionar por la supuesta inexistencia del Reglamento
Interno de Segundad y Salud en el Trabajo (RISST), al considerarse que éste no
contempla los estándares de seguridad que deben ser cumplidos por el personal de
caja, pese a dicha información sifué incluida en el Título V del RISST.
iii. Las sillas del personal de caja cumplen con los estándares señalados en la normativa
básica de ergonomía y el procedimiento de evaluación de riesgos ergonómicos para
centros comerciales, especialmente, en el puesto de cajero, como se ha evidenciado
en las muestras fotográficas realizadas en las inspecciones de la Orden de Inspección
Nº 5834-2016, en las que se puede evidenciar que las sillas sí contaban con las
características ergonómicas establecidas normativamente.
iv. Los inspectores no cumplieron con sus obligaciones propias de su función ya que no
tomaron muestras fotográficas que debieron ser incluidas en el Acta de Infracción con
la finalidad de acreditar los supuestos incumplimientos detectados, lo cual resulta ser
una tarea fundamental que debía ser realizada en el procedimiento inspectivo, lo que

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