Resolución Nº 222-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 19-08-2021

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 815-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de mayo de 2021
Número de resolución222-2021
Fecha19 Agosto 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaLABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 222-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
2480-2016-SUNAFIL/ILM/SIRE2
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 815-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por CENCOSUD RETAIL
PERÚ S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 815-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de
mayo de 2021
Lima, 19 de agosto de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. (en adelante la
impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 815-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de mayo
de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 5819-2016-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
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, las cuales culminaron con la
emisión del Acta de Infracción N° 1513-2016 (e n adelante, el Ac ta de Infracción),
mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de tres
(03) infracciones graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, una (01) infracción
muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, y una (01) infracción muy grave
a la labor inspectiva.
1.2 Mediante Proveído de fecha 22 de junio de 2018, notificado a la impugnante el 27 de
junio de 2018, la Sub Intendencia de Resolución 2 de la Intendencia de Lima
Metropolitana remitió a la impugnante el Acta de Infracción y dio inició al procedimiento
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Formación e información sobre seguridad y salud en el trabajo,
Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER), Norma de ergonomía
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.08.2021 22:29:34-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree
Bianca FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 20.08.2021
08:35:15-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.08.2021 09:41:52-0500
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sancionador, otorgándose un plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de
los descargos.
1.3 Recibidos los descargos, mediante Resolución de Sub Intendencia 196-2019-
SUNAFIL/ILM/SIRE2 con fecha 04 de marzo de 2019, la Sub Intendencia de Resolución 2
de la Intendencia de Lima Metropolitana multó a la impugnante por la suma de S/
62,212.50 (Sesenta y dos mil doscientos doce con 50/1 00 soles), por haber incurrido,
entre otras, en:
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida inspectiva
de requerimiento, de fecha 24 de mayo de 2016, tipificada en el numeral 46.7 del
artículo 46 del RLGIT, ascendente a S/ 20,737.50.
1.4 Con fecha 03 de abril de 2019, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia 196-2019-SUNAFIL/ILM/SIRE2, argumentando lo
siguiente:
i. La Resolución apelada debe ser declarada nula por haber sido emitida en vulneración
del derecho al debido procedimiento, pues no se han valorado los documentos
presentados por CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A.
ii. La Resolución vulnera el principio de concurso de infracciones, al proponer cuatro
sanciones en contra de CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. por un mismo incumplimiento.
iii. La Resolución es nula porque vulnera el principio de tipicidad al sancionar por una
infracción que no es aplicable al caso concreto.
iv. La infracción por el incumplimiento de la medida de requerimiento es accesoria y debe
ser desestimada.
1.5 Mediante Resolución de Intendencia N° 815-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de mayo de
2021
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, la Intendencia de Lima Metropolitana declaró infundado el recurso de apelación
interpuesto por la impugnante, revocando en parte la Resolución de Sub Intendencia N°
196-2019-SUNAFIL/ILM/SIRE2, adecuando el monto de la multa impuesta en la suma de S/
48,387.50 (Cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y siete con 50/100 soles) por considerar
que:
i. Determinó que los RISST presentados no cumplen con los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 74 del RLSST. En ese sentido, concluye que la empresa “...
no acreditó durante la etapa de actuaciones inspectivas ni en el procedimiento
sancionador, el cumplimiento de su obligación de contar co n un Reglamento Interno
de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a ley […] to da vez que exhibió un RISST
que no cuenta con una estructura mínima y adecuada, que sirva como instrumento de
prevención de riesgos laborales”. Además, sobre los documentos adicionales, señala
que no enervan la infracción incurrida por lo que desestima lo alegado por la
inspeccionada.
ii. Respecto de la obligación de formación e información en materia de seguridad y salud
en el trabajo, señala que, si bien la inspeccionada presentó durante las actuaciones
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Notificada a la inspeccionada el 28 de mayo de 2021.

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