Resolución Nº 220-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 19-08-2021

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 816-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de mayo de 2021
Número de resolución220-2021
Fecha19 Agosto 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaLABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 220-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
2229-2016-SUNAFIL/ILM/SIRE5
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 816-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por CENCOSUD RETAIL
PERÚ S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 816-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de
mayo de 2021
Lima, 19 de agosto de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. (en adelante la
impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 816-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de mayo
de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 5829-2016-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
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, las cuales culminaron con la
emisión del Acta de Infracción N° 1581-2016 (en adelante, el Acta de Infracción),
mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de tres
(03) infracciones graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, una (01) infracción
muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, y una (01) infracción muy grave
a la labor inspectiva.
1.2 Mediante Proveído de fecha 07 de mayo de 2018, notificado a la impugnante el 10 de
mayo de 2018, la Sub Intendencia de Resolución 5 de la Intendencia de Lima
Metropolitana remitió a la impugnante el Acta de Infracción y dio inició al procedimiento
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Norma de ergonomía, Formación e información sobre
seguridad y salud en el trabajo, Identificación de riesgos (IPER).
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.08.2021 22:27:42-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree
Bianca FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 20.08.2021
08:23:24-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.08.2021 09:37:46-0500
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Primera Sala
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sancionador, otorgándose un plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de
los descargos.
1.3 Recibidos los descargos, mediante Resolución de Sub Intendencia 05-2019-
SUNAFIL/ILM/SIRE5 de fecha 10 de enero de 2019, la Sub Intendencia de Resolución 5 de
la Intendencia de Lima Metropolitana multó a la impugnante por la suma de S/ 78,802.75
(Ochenta y cinco mil veintitrés con 75/100 Soles), por haber incurrido, entre otras, en:
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida inspectiva
de requerimiento, de fecha 13 de mayo de 2016, tipificada en el numeral 46.7 del
artículo 46 del RLGIT, ascendente a S/ 30 415.00.
1.4 Con fecha 19 de febrero de 2019, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia 05-2019-SUNAFIL/ILM/SIRE5, argumentando lo
siguiente:
i. La Resolución apelada debe ser declarada nula por haber sido emitida en vulneración
del derecho al debido procedimiento, pues no se han valorado los documentos
presentados por CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A.
ii. La Resolución apelada las sanciona por no tener estándares para los servicios y
operaciones del puesto de cajero con respecto a sus obligaciones específicas
identificadas en el IPER, pese a que si cumplieron con dichos estándares respecto de
los riesgos de los cajeros.
iii. Precisan que cuentan con sillas que cumplen con los estándares señalados en la
normativa básica de ergonomía y el procedimiento de evaluación de riesgos
ergonómicos para centros comerciales, especialmente, en el puesto de cajero, como
se ha evidenciado en las muestras fotográficas realizadas en las inspecciones de las
Ordenes de Inspección N° 5827-2016, 5829- 2016, 5815-2016, 5834-2016 y 5814-2016,
en las que se puede evidenciar que las sillas sí contaban con las características
ergonómicas establecidas normativamente.
iv. La Resolución vulnera el principio de concurso de infracciones, al proponer cinco
sanciones en contra de CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. por un mismo incumplimiento.
v. La infracción por el incumplimiento de la medida de requerimiento es accesoria y debe
ser desestimada.

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