Resolución Nº 211-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 16-08-2021

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por la CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 820-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de mayo de 2021
MateriaLABOR INSPECTIVA
Número de resolución211-2021
Fecha26 Mayo 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 211-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
2485-2016-SUNAFIL/ILM/SIRE2
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 820-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por CENCOSUD RETAIL PERÚ
S.A. en contra de la Resolución de Intendencia Nº 820-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de mayo de 2021
Lima, 16 de agosto de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. (en adelante la impugnante)
contra la Resolución de Intendencia Nº 820-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de mayo de 2021 (en
adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección Nº 5803-2016-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
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, las cuales culminaron con la emisión del
Acta de Infracción Nº 1503-2016 (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se
propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de tres (03) infracciones graves en
materia de seguridad y salud en el trabajo, una (01) infracción muy grave en materia de
seguridad y salud en el trabajo y una (01) infracción muy grave a la labor inspectiva.
1.2 Mediante Proveído de fecha 28 de mayo de 2018, notificado a la impugnante el 27 de junio de
2018, la Sub Intendencia de Resolución 2 de la Intendencia de Lima Metropolitana remitió a la
impugnante el Acta de Infracción y dio inició al procedimiento sancionador, otorgándose un
plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de los descargos.
1.3 Recibidos los descargos, mediante Resolución de Sub Intendencia 194-2019-
SUNAFIL/ILM/SIRE2 con fecha 01 de marzo de 2019, la Sub Intendencia de Resolución 2 de la
Intendencia de Lima Metropolitana multó a la impugnante por la suma de S/ 19,355.00
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Formación e información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, Identificación
de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER), Normas de Ergonomía.
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree
Bianca FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 17.08.2021
20:02:58-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.08.2021 20:15:36-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.08.2021 22:32:01-0500
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 211-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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(Diecinueve mil trescientos cincuenta y cinco con 00/100 soles) por haber incurrido, entre otras,
en:
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida inspectiva de
requerimiento, de fecha 11 de mayo de 2016, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46
del RLGIT, ascendente a S/ 6,912.50 con la reducción al 35% por la Ley Nº 30222.
1.4 Mediante escrito de fecha 03 de abril de 2019, la impugnante interpuso recurso de apelación
contra la Resolución de Sub Intendencia Nº 194-2019-SUNAFIL/ILM/SIRE2, argumentando lo
siguiente:
i. La resolución apelada debe ser declarada nula por haber sido emitida en vulneración del
derecho al debido procedimiento, pues no se han valorado los documentos presentados
por CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A.
ii. La resolución de Sub Intendencia debe ser revocada pues los incumplimientos imputados
no se verificaron en la realidad
iii. La resolución vulnera el principio de concurso de infracciones, al proponer cinco sanciones
en contra de CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. por un mismo incumplimiento.
iv. El Acta de Infracción es nula, al vulnerar el principio de legalidad, al no considerar
correctamente el supuesto número de trabajadores afectados.
v. La Resolución es nula porque vulnera el principio de tipicidad al sancionar por una
infracción que no es aplicable al caso concreto.
vi. La resolución de Sub Intendencia debe ser revocada pues los incumplimientos imputados
no se verificaron en la realidad.
vii. La infracción por el incumplimiento de la medida de requerimiento es accesoria y debe ser
desestimada.
1.5 Mediante Resolución de Intendencia Nº 820-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de mayo de 2021
2
,
la Intendencia de Lima Metropolitana declaró infundado el recurso de apelación interpuesto
por la impugnante, revocando en parte la Resolución de Sub Intendencia Nº 194-2019-
SUNAFIL/ILM/SIRE2, adecuando el monto de la multa impuesta en la suma de S/ 15,207.50
(Quince mil doscientos siete con 50/100 soles) por considerar que:
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Notificada a la inspeccionada el 28 de mayo de 2021.

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