Resolución Nº 209-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 16-08-2021

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 812-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de mayo de 2021
Número de resolución209-2021
Fecha16 Agosto 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaLABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 209-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
2617-2016-SUNAFIL/ILM/SIRE5
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 812-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por CENCOSUD RETAIL
PERÚ S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 812-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de
mayo de 2021
Lima, 16 de agosto de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. (en adelante la
impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 812-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de
mayo de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 5807-2016-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento en materia de seguridad y salud en el
trabajo
1
, las cuales culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 1531-2016 (en
adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la
impugnante por la comisión de tres (03) infracciones graves en materia de seguridad y
salud en el trabajo, una (01) infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el
trabajo y una (01) infracción muy grave a la labor inspectiva.
1.2 Mediante Proveído de fecha 22 de junio de 2018, notificado a la impugnante el 12 de
julio de 2018, la Sub Intendencia de Resolución 5 de la Intendencia de Lima
Metropolitana remitió a la impugnante el Acta de Infracción y dio inició al procedimiento
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Formación e información s obre Seguridad y Salud en el Trabajo,
Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER), Normas de Ergonomía.
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.08.2021 10:23:25-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree
Bianca FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 19.08.2021
11:13:52-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.08.2021 15:17:31-0500
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 209-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
2
sancionador, otorgándose un plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de
los descargos.
1.3 Recibidos los descargos, mediante Resolución de Sub Intendencia 040-2019-
SUNAFIL/ILM/SIRE5 con fecha 11 de enero de 2019, la Sub Intendencia de Resolución 5
de la Intendencia de Lima Metropolitana multó a la impugnante por la suma de S/
88,480.00 (ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta con 00/100 soles) por haber
incurrido, entre otras, en:
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida de
requerimiento de fecha 11 de mayo de 2016, tipificada en el numeral 46.7 del
artículo 46 del RLGIT, ascendente a S/ 30,415.00.
1.4 Mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2019, la impugnante interpuso recurso de
apelación contra la Resolución de Sub Intendencia N° 040-2019-SUNAFIL/ILM/SIRE5,
argumentando lo siguiente:
i. La resolución apelada debe ser declarada nula por haber sido emitida en
vulneración del derecho al debido procedimiento, pues no se han valorado los
documentos presentados por CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A.
ii. La resolución vulnera el principio de concurso de infracciones, al proponer cinco
sanciones en contra de CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. por un mismo incumplimiento.
iii. El Acta de Infracción es nula, al vulnerar el principio de legalidad, al no considerar
correctamente el supuesto número de trabajadores afectados.
iv. La Resolución es nula porque vulnera el principio de tipicidad al sancionar por una
infracción que no es aplicable al caso concreto.
v. La resolución de Sub Intendencia debe ser revocada pues los incumplimientos
imputados no se verificaron en la realidad.
vi. La infracción por el incumplimiento de la m edida de requerimiento es accesoria y
debe ser desestimada.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR