Resolución nº 206-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 24-07-2018

Fecha24 Julio 2018
Número de resolución206-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
/ _
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN
206-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
322-2015-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN
Y
APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
1
GLP
AMAZÓNICO
S.A.C.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN
DIRECTORAL
273-2018-OEFA/DFAI
UMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Directora/
273-2018-
OEFAIDFAI del 19 de febrero
de
2018, a través de la cual
se
declaró el
incumplimiento de la medida correctiva ordenada a GLP Amazónico S.A.C
mediante Resolución Directora/ 1006-2015-OEFAIDFSAI, toda vez que
se
vulneró el principio del debido procedimiento y el requisito de validez del acto
administrativo relativo a
la
debida motivación. En consecuencia,
se
debe
retrotraer el procedimiento sancionador hasta el momento en que el vicio
se
produjo.
Lima, 24 de julio de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
GLP Amazónico S.A.C.2
(en
adelante,
GLP
Amazónico)
realiza, como actividad
principal,
la
de envasado de hidrocarburos a través de
la
Planta Envasadora de
El
21
de diciembre de 2017 se publicó
en
el
diario oficial El Peruano,
el
Decreto Supremo
013-2017-MINAM
mediante
el
cual
se
aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y
se
derogó
el
ROF del OEFA aprobado mediante
el
Decreto
Supremo
022-2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el Expediente 322-2015-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF de OEFA aprobado
en
el año 2009,
en
virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización , Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI)
es
el
órgano de línea encargado de
dirigir, coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización, sanción y aplicación de incentivos; sin embargo, a partir
de
la
modificación del ROF,
su
denominación
es
Direcci
.:i
n de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI).
Registro Único
de
Contribuyente
20408971943.
Gas Licuado de Petróleo del caserío
de
Santa Clara de Nanay
(en
adelante,
Planta Envasadora), sita
en
el
distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas ,
departamento de Loreto.
2. Mediante _Resolución Directora! 050-99-EM/DGAA3, del
19
de
noviembre de
1999,
la
Dirección General de Asuntos Ambientales (en adelante, DGAA) del
Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Minem) aprobó
el
Estudio
de
Impacto
Ambiental
de
la
Planta Envasadora
de
GLP "GLP Amazónico" (en
lo
sucesivo,
EIA) a favor de
la
empresa GLP Amazónico.
3.
El
22 de junio de 2012 ,
la
Dirección de Supervisión (en adelante, DS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó
una supervisión regular a las instalaciones de
la
Planta Envasadora
(en
adelante,
Supervisión Regular), a fin de verificar
el
cumplimiento de las obligaciones
contenidas
en
la
normativa ambiental y sus instrumentos de gestión ambiental.
6.
10
Los resultados de dicha Supervisión fueron recogidos
en
las Actas de Supervisión
5 006413, 006414 y 0064154 del
22
de
junio de 2012
(en
adelante, Actas de
Supervisión), en
el
Informe 806-2012-OEFA/DS5 del 27 de junio de 2014
(en
adelante, Informe de Supervisión),
así
como
en
el
Informe 82-2013-
OEFA/DS-HID6 (en
lo
sucesivo, Informe Complementario), del 28 de mayo de
2013. Dichos hallazgos fueron analizados
en
el
Informe Técnico Acusatorio
347-2015-0EFA/DS7 del
17
de julio de
20'15
(en
adelante, ITA) .
Sobre
la
base de los mencionados informes, a través de
la
Resolución
Subdirectora! 516-2015-OEFA/DFSAI/SDl8 del 28 de agosto
de
2015,
la
Subdirección de Instrucción e Investigación
(en
adelante, SDI)
de
la
Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA (en
lo
sucesivo,
DFSAI), dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra
GLP Amazónico9.
Mediante Resolución Directora! 1006-2015-OEFA/DFSAl1º del
30
de octubre
de 2015
(en
adelante, Resolución Directoral-1),
la
DFSAI declaró
la
existencia de
Documento del Informe 806-2012-OEFA/DS,
p.
163, contenido en el disco compacto obrante a folio 16.
Documento del Informe de Supervisión
806-2017-OEFA/DS, pp. 33
al
37, contenido
en
el disco compacto que
obra a folio 16.
Documento contenido en
el
disco compacto que obra a folio 16.
Documento del Informe de Supervisión 806-2017-OEFA/DS, pp . 205
al
215, contenido en el disco compacto
que obra a folio 16.
Folios 1 al 15.
Folios 17 al
31
. Acto debidamente notificado al administrado el
31
de agosto
de
2015 (folio 33
).
Mediante escrito
cor
registro
50017 del 29 de setiembre de 2015, GLP Amazónico presentó sus descargos
contra la citada Resolución Subdirectoral 516-2015-OEFAíOFSAI/SDI.
Folios 77 al 95 . Notificada
el
2 de diciembre rle
?.015
.
2

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